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El Supremo avala retirar las cruces que incluyan a los fallecidos de un solo bando de la Guerra Civil en aplicación de la Ley de Memoria

Destaca que “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El Supremo avala retirar las cruces que incluyan a los fallecidos de un solo bando de la Guerra Civil en aplicación de la Ley de Memoria

Destaca que “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una reciente sentencia que una Cruz que contenga una relación nominal de fallecidos de uno solo de los bandos de la Guerra Civil española “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. Con este argumento avala la retirada de una Cruz situada en una plaza pública de Callosa del Segura (Alicante), frente a la Iglesia, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. La sentencia es la número 1697/2023, de 14 de diciembre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado así el recurso de casación interpuesto por la Plataforma Ciudadana en defensa de la Cruz, y confirma la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que en junio de 2021, a su vez, confirmó la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche en noviembre de 2018, en un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Callosa de Segura, de 26 de enero de 2017, que rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento.



El TS destaca que en este caso “estamos ante un símbolo religioso -cruz- que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso». «Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”, razonan en la sentencia los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (ponente) y José Luis Requero Ibáñez.

El tribunal señala que el caso analizado difiere de los resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia -sentencia de 5 de febrero de 2015 (recurso de apelación 4441/2014)- y el de Navarra -sentencia de 19 de septiembre de 2014 (recurso 120/2014)-, referidos a una Cruz y un Monolito, respectivamente, ya que en éstos habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura, por lo que no existe la contradicción denunciada por los recurrentes entre la sentencia de la Sala Territorial de Valencia y las dictadas por las Salas de Galicia y Navarra.



Tampoco comparte con la recurrente que el asunto se parezca al resuelto por sentencia del propio Supremo en diciembre de 2014 (recurso de casación 905/2012), ya que en aquel caso, relativo a la Cruz de la Muela de Orihuela (Alicante), «lo que estaba en cuestión era si la persistencia de tal símbolo religioso comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad», lo que fue rechazado por el Supremo.



«Negamos lo uno y lo otro porque se trataba de un monumento que, además de constituir un símbolo religioso propio del catolicismo, forma parte de la tradición cultural de Orihuela y de su entorno, tratándose de un símbolo profundamente arraigado en aquella población, porque así lo había considerado el consenso social», expone.

Finalmente, explica que, como han declarado las sentencias del TS de 30 de septiembre de 2019 y 8 de julio de 2020, sobre la exhumación de los restos de Francisco Franco de la de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, «con actuaciones como la que integra esta proceso -retirada de la Cruz de Callosa de Segura- no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil». «Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”, agrega.

Y señala como esencial el dato, incluido en los hechos probados, de que en la base de la Cruz o plinto se había mantenido una relación de personas fallecidas que impiden considerar que fuese neutral, pese a haber sido retirada una placa referida a José Antonio Primo de Rivera y héroes falangistas.

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