El Supremo concede la pensión de viudedad a una mujer que denunció a su expareja cuando ya estaban divorciados
Según el Alto Tribunal, que él fuera adicto "evidencia en definitiva una convivencia difícil y no exenta de situaciones de violencia"
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)
El Supremo concede la pensión de viudedad a una mujer que denunció a su expareja cuando ya estaban divorciados
Según el Alto Tribunal, que él fuera adicto "evidencia en definitiva una convivencia difícil y no exenta de situaciones de violencia"
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)
Cabe otorgar la pensión de viudedad a una mujer, víctima de violencia de género, aún cuando la denuncia la presentó una vez ya estaba divorciada de su agresor, pues el hecho de que la disolución matrimonial se produjera con motivo de la adicción de él al alcohol y a las drogas «evidencia en definitiva una convivencia difícil y no exenta de situaciones de violencia». Así lo ha considerado el Tribunal Supremo después de estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina de una mujer que solicitaba se le reconociese su derecho a recibir una pensión de viudedad, previamente denegado por los juzgados de instancia.
Según consta en el fallo, cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’, el Alto Tribunal ha concluido que los indicios presentados, junto con el hecho de que la mujer denunció agresiones telefónicas por parte de su expareja después de divorciarse, «permiten establecer una conexión lógica y razonable entre los hechos de violencia denunciados y la presunción de que tal situación concurriera así mismo constante el matrimonio». Esta afirmación sugiere que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 200.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para acceder a la prestación de viudedad.
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