El Supremo concede una segunda oportunidad a un abogado que, por un «error informativo», presentó el recurso que no tocaba
El letrado, haciendo caso a lo recogido en un auto, que presentaba un fallo en la redacción, se saltó una instancia
(Imagen: E&J)
El Supremo concede una segunda oportunidad a un abogado que, por un «error informativo», presentó el recurso que no tocaba
El letrado, haciendo caso a lo recogido en un auto, que presentaba un fallo en la redacción, se saltó una instancia
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha concedido una segunda oportunidad al abogado de un individuo condenado por agresión sexual porque, por «un error informativo», presentó un recurso de casación cuando no tocaba, saltándose la segunda instancia. En consecuencia, ha otorgado una prórroga de diez días al letrado para que pueda presentar el escrito de apelación al órgano judicial correspondiente, es decir, al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el litigio giraba entorno a una agresión sexual llevada a cabo por un ciudadano contra una joven que regresaba a su casa de madrugada. Agresión que, de acuerdo con lo establecido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya, concluyó con una condena de seis años de prisión para el individuo, quien además tendría prohibido acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante siete años y debería pagarle en concepto de indemnización la suma de 15.735 euros.
No conforme con tal veredicto —y con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual—, el letrado del violador solicitó la revisión de la sentencia. Para su pesar, mediante auto de 20 de diciembre de 2022, la Audiencia Provincial decidió denegar tal revisión, manteniendo íntegramente la condena. Además, precisaba que el recurso que procedía interponer era el de casación, información que detallaba dentro del auto en una cláusula de información.
En respuesta a esto, el abogado del reo interpuso un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Sin embargo, obvió pasar por la segunda instancia, ante la cuál debía haber interpuesto primero un recurso de apelación. En base a ello, aunque el Alto Tribunal ha resuelto inadmitir el recurso, ha reconocido que el error se debió a una «errónea información» por parte del que elaboró el auto judicial.
Así, haciendo referencia a la sentencia del Constitucional 3/2021, que reconoce que «la instrucción o información errónea acerca de los recursos facilitada por los órganos judiciales […] es susceptible de inducir a un error a la parte litigante» y, por tanto, «el interesado, aun estando asistido por expertos en la materia, podría entender por la autoridad inherente a la decisión judicial, que tales indicaciones fueran ciertas y obrar en consecuencia», el Tribunal Supremo ha decidido otorgar una prórroga de diez días al letrado afectado para que pueda interponer recurso ante el oportuno órgano judicial.
En este sentido, ha concluido declarando que «la improcedencia del recurso de casación y el inevitable efecto desestimación que se deriva en esta fase no puede comportar la pérdida irreversible de la posibilidad de recurrir ante una instancia superior la resolución que se reputa fuente de gravamen». Una resolución que perdona el hecho de que el recurso se hubiera interpuesto per saltum, es decir, saltándose una instancia y llegando directamente al máximo tribunal.