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El Supremo condena a Irene Montero a pagar 18.000 euros por vulnerar el derecho al honor de un hombre al que llamó maltratador

El TS rechaza que las declaraciones estén amparadas en el derecho a la libertad de expresión y considera que prevalece el derecho al honor

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso de los Diputados. (Foto: Congreso)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

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El Supremo condena a Irene Montero a pagar 18.000 euros por vulnerar el derecho al honor de un hombre al que llamó maltratador

El TS rechaza que las declaraciones estén amparadas en el derecho a la libertad de expresión y considera que prevalece el derecho al honor

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso de los Diputados. (Foto: Congreso)



El Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de igualdad, Irene Montero, a pagar 18.000 euros por vulnerar el derecho al honor del marido de María Sevilla, al calificarle de maltratador en un discurso en el que celebraba el indulto de la mujer, tras haber sido condenada por sustracción de menores. Además, deberá eliminar el tuit en el que aparecían las declaraciones y darle difusión a la sentencia, tanto en la red social como en un periódico de tirada nacional.

Durante el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres , celebró el indulto que «le debían» a María Sevilla: “Hoy es un día importante y, por eso, creo que es de justicia, nunca mejor dicho, empezar celebrando ese indulto parcial que le hemos concedido a M. S. y la voluntad de este Gobierno, cada vez más firme, para proteger a todas las madres protectoras. Como sabéis las madres protectoras sufren injustamente y, en muchos casos, suponiendo una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores. Por eso es tan importante que el Estado salde la deuda que tiene con las madres protectoras, que hagamos políticas públicas que garanticen que los maltratadores no pueden asesinar a sus hijos e hijas, que no puede vulnerar los derechos de esas mujeres y, por tanto, que somos capaces de proteger de forma efectiva a las madres protectoras”.



El demandante, señalado como maltratador, tiene la custodia de su hijo y no ha sido condenado nunca a pesar de que su pareja le ha denunciado en varias ocasiones. Todas las denuncias fueron archivadas. De hecho, la mujer ha sido investigada por un presunto delito de falso testimonio. “No existe en el procedimiento prueba alguna de que el demandante hubiera sido denunciado por violencia de género” ni “existe resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de delitos de abusos sexuales en la persona de su hijo”, expone la sentencia.



La defensa de la ministra, la Abogacía del Estado, señaló que en las declaraciones no se hacía referencia expresa a una persona determinada, que se utilizaban expresiones genéricas, que no había difamación alguna, que las declaraciones estaban relacionadas con el cometido del ministerio y que, en todo caso, estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión. Se alegó, además, su condición de parlamentaria, “que la hace merecedora de una mayor protección jurídica. La Abogacía del Estado añadió que se estaba utilizando el tribunal con fines políticos con la intención de ocasionar un daño reputacional a la ministra.

El Ministerio Fiscal señaló que la identificación del destinario en las declaraciones no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquella resulte posible siquiera para las personas de su círculo más próximo.



El tribunal advierte que el derecho al honor está protegido por la Constitución Española (artículo 18 CE) y por la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y propia imagen. “Este derecho ampara la buena reputación de una persona protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio” (STC 14/2003). Es consciente el TS del alto grado de protección del que goza la libertad de expresión (artículo 20 CE), que también tiene sus límites, y subraya que “los tribunales han de llevar a efecto un juicio motivado de ponderación para determinar cuál de los derechos en colisión debe prevalecer”, atendiendo a las circunstancias específicas.

La ministra de Igualdad, Irene Montero. (Foto: Congreso de los Diputados)

La Constitución Española protege no solo la expresión de aquellas ideas inofensivas o indiferentes sino también de las que puedan resultar ofensivas inquietantes o turbadoras para el Estado o para grupos de población (STS 273/2019). No obstante, si se expresa una valoración de hecho, debe existir una base fáctica que justifique las opiniones o ideas vertidas. Pero no se reconoce un “pretendido derecho al insulto”. “Atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora constituye una imputación indiscutiblemente atentatoria contra su fama y reputación personal”, se puede leer en la sentencia, de la Sala de lo Civil del TS,  910/2023.

El Tribunal Supremo rechaza que las declaraciones estén amparadas en el derecho a la libertad de expresión y considera que prevalece el derecho al honor, dado que, además de no tener una base fáctica suficiente, se utilizan expresiones ultrajantes u ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se exponen y, por tanto, resultan innecesarias. Además, se trata de expresiones «objetivamente injuriosas».

“No consideramos que las frases de la demandada se traten de meras expresiones genéricas, sino que, del contexto existente (manifestaciones producidas inmediatamente después de la concesión del indulto) y de su literalidad, cabe deducir que se hace alusión al demandante, y que se le vienen a atribuir hechos constitutivos de violencia machista () En definitiva, la razón del indulto es la defensa de las madres protectoras. El indulto se le concede a M.. M. es una madre protectora, que defiende a su hijo de la violencia machista. El actor es la pareja de M. y padre de su hijo. Por consiguiente, se le atribuyen episodios de violencia de tal clase”, razonan los magistrados.

Afirman igualmente en la sentencia que se debe atender al contexto y, en este caso, las palabras habían sido preparadas, “no son fruto de la precipitación o inmediatez y, además, son incorporadas a la red social de la que es titular la ministra”. Por ello, las declaraciones suponen una “gratuita atribución en patente descrédito de su dignidad como persona”.

Las declaraciones, por lo demás, no están protegidas por la inviolabilidad que el artículo 71 de la Constitución le brinda a los parlamentarios, puesto que las frases no fueron pronunciadas en el ejercicio de sus funciones como diputada del Congreso.

Irene Montero deberá indemnizar al afectado con 18.000 euros, publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia en Twitter, eliminar el tweet que publicó el 25 de mayo de 2022 compartiendo el vídeo del discurso y publicar, a su costa, el encabezamiento y la parte dispositiva de esta sentencia en un periódico de ámbito nacional.

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