El Supremo confirma la improcedencia del sistema de ‘casa nido’ en la atribución de la vivienda familiar en las custodias compartidas sin el acuerdo de los excónyuges
Estima en parte el recurso de un padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos
(Imagen: E&J)
El Supremo confirma la improcedencia del sistema de ‘casa nido’ en la atribución de la vivienda familiar en las custodias compartidas sin el acuerdo de los excónyuges
Estima en parte el recurso de un padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que resulta improcedente establecer un sistema de ‘casa nido’, de alternancia de padres divorciados con custodia compartida para vivir con hijo en común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no media un acuerdo entre los excónyuges.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Civil en una reciente sentencia, en la que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por un padre y anula el sistema de ‘casa nido’ que se había establecido pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado. En consecuencia, le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él. La sentencia está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
La Audiencia Provincial de Madrid también acordó en la sentencia impugnada la custodia compartida del hijo común por semanas, extremo que se confirma. Anteriormente, el Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid resolvió el divorcio y atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo y el uso del domicilio familiar en el que había vivido el matrimonio. «Y ello, a pesar de que el niño manifestó su deseo de vivir con ambos en semanas al ternas», explica a Economist & Jurist el abogado del padre, Francisco Javier Blanco González, socio fundador de la firma Blanco y Blanco Abogados.
Según informa, «lo que sirvió de pretexto al Juzgado y al equipo técnico psicosocial fue una supuesta inestabilidad laboral, puesto que estaba en paro en ese momento, cuando precisamente esa situación significaba una mayor disponibilidad».
«Lo que nos llevó a recurrir ante el Supremo fue precisamente la injusticia que implicaba que bajo un régimen de custodia compartida, la madre tuviese algún derecho de uso sobre la vivienda respecto de la cual no ostentaba ningún derecho dominical», señala este letrado, especializado en Derecho de Familia.
El Tribunal Supremo explica en la sentencia, ponencia de la magistrada María de los Ángeles Parra Lucán, que para acordar un sistema de ‘casa nido’ es “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento, el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”.
El Supremo señala que la falta de concreción de criterio normativo ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que se deben valorar “para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad”.
Los magistrados explican que con tal finalidad, “en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se debe prestar especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres»; y en segundo lugar, «si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero”.
El Supremo expone en la sentencia las circunstancias que concurren en este caso y que resultan relevantes para valorar qué decisión es la procedente, como son que el inmueble es de exclusiva propiedad del padre; que éste tiene unos ingresos limitados; y que la madre dispone de unos ingresos superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler (unos ingresos mensuales, según las nóminas aportadas, de 2.144 euros).
También valora que ninguno pidió ese sistema de casa nido y que no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.
«En atención a estas circunstancias, descartado el modelo de casa nido, en consideración a que la vivienda es privativa del recurrente y que su exmujer goza de mayores ingresos y está en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia», atribuye al padre el uso de la vivienda familiar.
Todo ello con independencia de que su ex pueda reclamarle en el procedimiento correspondiente las cantidades que según dice le adeuda por las mejoras efectuadas en el inmueble durante la vigencia del matrimonio.
La sentencia fue dictada el pasado 14 de octubre (1.312/2024) por los magistrados María de los Ángeles Parra Lucán (presidenta y ponente), José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.