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El Supremo confirma la no aplicación de la amnistía al delito de malversación a los condenados por el ‘procés’

Desestima el recurso de Junqueras, Romeva, Bassa y Turull, así como el de la Fiscalía y el de la Abogacía del Estado

El exvicepresidente catalán Oriol Junqueras. (Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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El Supremo confirma la no aplicación de la amnistía al delito de malversación a los condenados por el ‘procés’

Desestima el recurso de Junqueras, Romeva, Bassa y Turull, así como el de la Fiscalía y el de la Abogacía del Estado

El exvicepresidente catalán Oriol Junqueras. (Imagen: RTVE)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y varios exconsejeros por el caso ‘procés’.

El tribunal, integrado por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, ha desestimado así sendos recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados: el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, y los exconsejeros Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.



Los jueces no son una «boca muda» que se limita a aplicar la «literalidad» de las leyes, subraya el Supremo

En su auto, dictado hoy, el Alto Tribunal reitera que dichas personas cometieron una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el legislador ha excluido expresamente del ámbito de la amnistía.

La magistrada ha Ana Ferrer ha formulado un voto particular discrepante con la decisión.



El Supremo también ha rechazado el recurso de súplica interpuesto por  la acusación popular ejercitada por VOX, que consideraba que el delito de desobediencia también estaba excluido de la amnistía.



Los magistrados dan así respuesta a la petición de las defensas de que la Sala se limite a cumplir la «inequívoca voluntad legislativa» de amnistiar los hechos por los que los recurrentes fueron condenados: la desobediencia y la malversación.

El tribunal del ‘procés’. (Foto: CGPJ)

El pasado 10 de septiembre, el magistrado del Tribunal Supremo instructor del caso ‘procés’, Pablo Llarena, también confirmó la no aplicación de la amnistía al delito de malversación al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y a los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig. Así, desestimó los recursos de reforma que interpusieron, así como por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, contra su resolución del pasado 1 de julio en el que declaró no aplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que los tres primeros están procesados.

No basta con la voluntad política para amnistiar

«Solicitar de esta Sala que interpretemos la Ley de Amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces. No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho. Es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir en principios estructurales del proceso penal», destaca el tribunal.

«La aplicación judicial de la norma impone un debate discursivo que no puede saldarse con la reclamación de los recurrentes de que limitemos nuestra tarea a hacer realidad la voluntad del legislador, eso sí, tal y como ellos interpretan y entienden esa voluntad conforme al discurso político -y no los enunciados normativos- con los que se ha explicado y justificado la Ley de Amnistía», añade.

El Supremo hace hincapié en que «las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces». En este sentido, los magistrados explican que «los textos legales, en cuanto textos escritos, encierran un mandato que se encuentra inserto en su propia letra», y que «de la voluntad del legislador no queda más que el lenguaje y los conceptos jurídicos mediante los que ha querido materializar su propósito», por lo que «el imperio de la ley sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada conforme a las pautas hermenéuticas que definen el canon de racionalidad impuesto por el deber constitucional de motivación».

Además, señalan que la exigencia de racionalidad de una decisión judicial «no puede vincularse, como erróneamente sostienen los recurrentes, con la falsa necesidad de que los procesos argumentativos que le sirven de apoyo estén construidos exclusivamente a partir de las declaraciones políticas e institucionales que, en el momento de su tramitación, anticiparon la finalidad de la amnistía».

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (Imagen: Congreso de los Diputados)

«La imagen del juez como ‘boca muda’ que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo», argumentan.

«Tampoco una interpretación microliteral de la norma puede servir de apoyo exclusivo a la función interpretativa que el artículo 117.3 de la Constitución» atribuye a los jueces y tribunales, apunta el tribunal.

Primero voluntad ilimitada y después con restricciones

El Alto Tribunal también pone el foco en que «el texto finalmente aprobado de la Ley de Amnistía, refleja la inequívoca voluntad sobrevenida del legislador de fijar restricciones a la proyección de la amnistía respecto del delito de malversación, en contraste con la voluntad inicial de hacer ilimitada la aplicación de la ley a todos los actos dilapidadores de fondos públicos».

En este sentido, recuerda que «el legislador excluyó de la amnistía aquellos delitos de malversación en los que hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial».

También rechaza la alegación de las defensas de que el Supremo confunde el concepto de enriquecimiento patrimonial con el de ahorro, y lo hace con este supuesto: «El funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de su hija o hijo asume una obligación de pago de la misma, de modo que su importe incrementa su pasivo patrimonial. Su patrimonio resulta aminorado, en relación al momento anterior a la contratación, en el importe del banquete. Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo–pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente en ese importe».

Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, ha sido el ponente de este auto. (Imagen: Poder Judicial)

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