El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el hombre que dejó morir a su pareja mientras la grababa
El Supremo aprecia ensañamiento y concluye que la muerte no se hubiera producido si el hombre hubiera llamado a los servicios de emergencias
Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)
El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el hombre que dejó morir a su pareja mientras la grababa
El Supremo aprecia ensañamiento y concluye que la muerte no se hubiera producido si el hombre hubiera llamado a los servicios de emergencias
Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable por un delito de asesinato con ensañamiento para el hombre que dejó morir a su pareja a causa de una hiperglucemia mientras grababa su agonía con el teléfono móvil.
Con esta sentencia, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona. Además de la prisión permanente revisable, la Audiencia impuso un año y medio de prisión por tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, seis meses de prisión por un delito de maltrato habitual y un año de prisión por un delito contra la intimidad de la mujer.
Los hechos se remontan al año 2019, cuando el condenado inició una relación sentimental con la víctima. El hombre empezó a controlarla de forma progresiva, menospreciándola en público y en privado y llegando a agredirla. La mujer sufría diabetes y era insulinodependiente: necesitaba inyectarse el fármaco a diario. Durante la noche del 17 de junio de 2019 la mujer se encontraba mal y llamó al ahora condenado por teléfono para que fuera a su casa a ayudarla. Cuando él llegó a la casa, según consta en la sentencia de instancia, se encontró a la víctima muy deteriorada físicamente, con dificultades para respirar y sin capacidad de movimiento. Aunque el hombre se dio cuenta de que la mujer necesitaba que alguien la auxiliara, no le prestó ayuda hasta bien entrada la madrugada del día siguiente. Según los hechos probados, durante todas esas horas, el hombre contempló cómo “la mujer se iba deteriorando cada vez más, perdía la conciencia y se le iba apagando la vida”. Mientras la contemplaba, la situación de la mujer se fue agravando hasta sufrir una hiperglucemia que le provocó un fallo multiorgánico y la muerte.
Analizados los hechos, el TS concluye que la muerte de la mujer no se hubiera producido si el condenado hubiera llamado a los servicios de emergencias y que si no hizo nada por ayudarla “fue porque quería que se produjera la muerte de ésta, o porque preveía que se podía producir y le daba igual que se muriera”. Esto es, se puede imputar directamente la muerte a la omisión de socorro.
La muerte no se hubiera producido si el hombre hubiera llamado a los servicios de emergencias
Además, sin el permiso de ella, el condenado grabó con el teléfono móvil vídeos del deterioro de su pareja para mostrar las imágenes a terceros y hacerles ver en algunas secuencias que se disponía a ayudarla. De ese modo, intentó construirse una coartada por si se iniciaba una investigación sobre los hechos.
La Sala rechaza la condena por un delito de homicidio con imprudencia, reclamada por el condenado en uno de los motivos de su recurso, y explica que los hechos encajan en el delito de asesinato, por la concurrencia del dolo o intención de causar el resultado, lo que excluye la imprudencia pretendida por el recurrente.
Un claro ejemplo de ensañamiento
El magistrado Ángel Luis Hurtado, considera correcta la apreciación de ensañamiento y aclara que si esta circunstancia agravante se define como el aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, “el comportamiento vejatorio, humillante y brutal, causante de esos daños psíquicos acreditados, no era necesario para asegurar la muerte, sino que solo sirvió para aumentar deliberadamente el sufrimiento que durante su larga agonía padeció la víctima”. Del mismo modo, el tribunal aprecia la agravante de persona especialmente vulnerable por razón de la enfermedad en el delito de asesinato.
Por otra parte, el recurrente alegó que el teléfono móvil en el que se encontraron los vídeos que grabó a la mujer mientras se deterioraba había sido intervenido ilícitamente. El Supremo responde que la sentencia de instancia explicaba que el condenado compareció en comisaría voluntariamente denunciando el fallecimiento de su pareja pero sin declararse culpable del mismo y que, en ese contexto, entregó el teléfono voluntariamente con la finalidad de que fuera visionado, y, tan es así, que le tomaron declaración como testigo, que no le asistió abogado en la declaración y que le dejaron marchar sin adoptar medida cautelar alguna, ni ponerlo en conocimiento del Juzgado. El Jurado dio por acreditado que el condenado hizo las grabaciones con el objetivo de “construirse una coartada para el caso de que, según como fueran las cosas, se pusiera en marcha una investigación sobre los hechos”.