El Supremo confirma que Eroski tendrá que indemnizar a Cifuentes con 30.000 euros por el vídeo de las cremas
Por incumplir su obligación de custodia de la grabación
Cristina Cifuentes (Foto: A3)
El Supremo confirma que Eroski tendrá que indemnizar a Cifuentes con 30.000 euros por el vídeo de las cremas
Por incumplir su obligación de custodia de la grabación
Cristina Cifuentes (Foto: A3)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que Cecosa Hipermercados S.L., filial del grupo Eroski, tendrá que indemnizar a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes (PP) con 30.000 euros por no custodiar de forma adecuada el vídeo de las cremas, al no adoptarse las medidas de seguridad precisas que señalan los artículos 9 y 10 de la Ley 15/1999 y vulnerarse su derecho a la intimidad.
De esta forma, la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que el pasado mes de enero dio la razón a Cifuentes y le impuso esta pena por los daños y perjuicios ocasionados al incumplir su obligación de custodia de dicha grabación del 5 de mayo de 2011. Un vídeo que fue ampliamente difundido siete años después en los medios de comunicación, tras ser filtrado a la prensa, y fue objeto de una amplia difusión en 2018
En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo público el vídeo era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el mismo.
Cristina Cifuentes demandó a Cecosa, asistida por la abogada Fátima Rodríguez González-Chaves, solicitando que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y pidió una indemnización de 450.000 euros y que la empresa publicara la sentencia en dos diarios de tirada nacional.
El Juzgado de Primera Instancia número 82 de Majadahonda (Madrid) desestimó su demanda, en enero de 2022. Entonces, Cifuentes se alzó en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que la estimó en parte, en una sentencia dictada por los magistrados Juan Vicente Gutiérrez Sánchez (presidente), Rafael de los Reyes Sáinz de la Maza y Ramón Fernández Rodríguez Jackson, de la Sección Vigésima.
Cecosa, disconforme con la decisión, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo alegando, entre otros argumentos, que la Audiencia realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, porque se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.
El Alto Tribunal explica en su sentencia, dictada el pasado 27 de noviembre (1652/2023) y conocida hoy, que la resolución recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, “pues la condena de la recurrente se basa en «los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad» que le impone la normativa de protección de datos.
Los magistrados señalan que la propia recurrente pone de manifiesto que no hizo uso de estas libertades públicas, pues no fue ella la que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado.
En cuanto a la discrepancia de Cecosa con la cantidad de la indemnización, que considera desproporcionada, el Supremo destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública , lo que “muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes». Por ello, concluye que la Audiencia no estableció de forma arbitraria la cuantía, que ratifica. La sentencia la firman los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena (ponente), Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile.
«Estamos muy satisfechas con el fallo del Tribunal Supremo. La independencia judicial es una de las bases de nuestra Constitución y la esencia de la justicia», ha declarado a Economist & Jurist la abogada de Cifuentes, Fátima Rodríguez González-Chaves, responsable del área Penal del despacho Lupicinio.
Absuelta del caso Máster
Cristina Cifuentes dimitió en abril de 2018 como presidenta de la Comunidad de Madrid por la polémica de este vídeo en el que supuestamente aparecía hurtando dos cremas faciales en un supermercado Eroski y por la del Máster en la Universidad Rey Juan Carlos. Un caso del que fue absuelta. Llevaba 25 años desempeñando cargos en la administración, como diputada en la Asamblea de Madrid, delegada del Gobierno y presidenta madrileña.
En mayo de 2018 solicitó su reincorporación a su puesto en la Universidad Complutense de Madrid, donde tiene una plaza de funcionaria -pertenece al cuerpo técnico superior de la universidad y tiene una plaza de nivel 24, en la categoría A1-, dando por terminado su periodo de excedencia por desempeño de cargo público, tras renunciar a su acta de diputada en la Asamblea. En octubre de 2018 informó de que se había dado de alta como colegiada en el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).