El Supremo confirma que las liquidaciones con pérdidas de plusvalías tienen derecho a responsabilidad patrimonial del Estado
El Tribunal ratifica que al no haber pérdida cerraba la puerta
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)
El Supremo confirma que las liquidaciones con pérdidas de plusvalías tienen derecho a responsabilidad patrimonial del Estado
El Tribunal ratifica que al no haber pérdida cerraba la puerta
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por la plusvalía (IIVTNU) pagada y sanciones si se acreditó la inexistencia de incremento y la inconstitucionalidad de la tributación exigida.
En un fallo del 4 de marzo del que fue ponente el magistrado Wenceslao Olea Godoy, el Tribunal da la razón a una mujer que tuvo que pagar por este tributo 5.451 euros por la venta de una vivienda en 2013 y otros 205 euros por el garaje, cuando la operación la había realizado a pérdidas, ya que compró los inmuebles en 2002 por 264.176 euros y los vendió once años después (y aún en crisis económica) por 225.000 euros.
Esta nueva sentencia complementa las anteriores del pasado 1 y 2 de febrero en las que rechazó que el Estado tuviera responsabilidad patrimonial si efectivamente había hecho gravable, es decir, que hubiera habido incremento de valor de los terrenos, pero abrió la puerta a que indemnizara en casos de decremento de valor o que fuera mínimo, como en el litigio sobre el que ahora se pronuncia.
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