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El Supremo confirma un agravante de reincidencia pese a que la Fiscalía omitió incluir una sentencia clave en la acusación

El Alto Tribunal respalda el aumento de penas al considerar que los antecedentes estaban bien documentados y eran accesibles

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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El Supremo confirma un agravante de reincidencia pese a que la Fiscalía omitió incluir una sentencia clave en la acusación

El Alto Tribunal respalda el aumento de penas al considerar que los antecedentes estaban bien documentados y eran accesibles

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación que cuestionaba la aplicación del agravante de reincidencia en un caso donde el Ministerio Fiscal no había incluido —por error— una sentencia relevante en su escrito de acusación. Una resolución que ha tomado el Alto Tribunal a pesar a que la jurisprudencia exige que las sentencias determinantes de este agravante, junto con los plazos que interrumpen la cancelación de antecedentes, estén expresamente detalladas en la declaración de hechos probados.

Según consta en el fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el conflicto en cuestión se originó después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana introdujera un hecho relevante no planteado por el fiscal en su denuncia. Así, mientras por un lado la defensa alegaba que esta omisión quebrantaba el principio acusatorio y generaba indefensión, el Supremo finalmente ha confirmado la resolución dictada por el magistrado de segunda instancia, expresando que no se vulneraron los derechos del acusado.



Basta mencionar que el reo se trataba de un delincuente reincidente que, en el marco de una serie de robos de locales sin violencia en la ciudad de Valencia, había sido detenido junto a otros dos individuos como autores criminalmente responsables de los hechos delictivos. En concreto, después de que el pasado 22 de junio de 2020 fueran encontrados por la policía escondidos tras un contenedor portando una mochila con alicates, tenazas y dinero extraído de un par de establecimientos recién asaltados por tres hombres encapuchados.



El TSJ incrementó las penas de dos de los acusados

Como consecuencia de estos hechos, la Audiencia Provincial de Valencia les condenó, a cada uno de ellos, a la pena de tres años de prisión, así como a la obligatoriedad de indemnizar a las correspondientes aseguradoras perjudicadas, con intereses. Una condena que se incrementó en dos años en el caso del presente autor después de que el Ministerio Fiscal interpusiera un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.



Esta omisión, según el Ministerio Fiscal, resultaba incompatible con la normativa penal vigente, ya que existían antecedentes penales que cumplían los requisitos para justificar la aplicación de dicha agravante. En consecuencia, la Fiscalía presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, señalando que la Audiencia Provincial había desestimado indebidamente la concurrencia de esta circunstancia agravante.

(Imagen: FGE)

Frente a esta valoración se posicionó el acusado, quien expresó que no se podía tener en cuenta dicha agravante al no haber sido incluida de manera explícita en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Pese a ello, el Tribunal Supremo ha concluido que dicha omisión no comprometió el principio acusatorio ni generó indefensión alguna para la defensa, argumentando que la información sobre la condena de 2018 ya constaba en la hoja histórico-penal aportada al procedimiento. Esta documentación, que incluía todos los antecedentes computables, estaba al alcance de las partes antes del juicio oral y fue mencionada por el Fiscal durante su informe.

En el recurso de la Fiscalía se incorporaron dos hechos clave que no estaban en el escrito de acusación

El Tribunal Superior de Justicia, al estimar el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, incorporó dos hechos clave que resultaron determinantes para aplicar la agravante de reincidencia. En primer lugar, se mencionó que uno de los acusados había sido condenado en 2018 a una pena de prisión por resistencia a la autoridad. Esta condena, conforme al artículo 136 del Código Penal, interrumpía el plazo de cancelación de antecedentes penales, lo que hacía aplicable la agravante.

En segundo lugar, se indicó que otro de los coacusados tampoco había extinguido su responsabilidad penal por una condena anterior de cinco años de prisión en 2011, resultado de delitos de robo y lesiones. Estos elementos fácticos, ausentes en la sentencia de primera instancia, fueron considerados esenciales para justificar el incremento punitivo.

Como resultado de esta intervención, el TSJ revisó la resolución inicial y rectificó el fallo, incrementando las penas de los acusados. La condena de prisión para el principal recurrente fue aumentada en dos años, pasando de tres a cinco años, e incluyó la correspondiente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena.

En su análisis, el Tribunal Supremo ha confirmado la corrección de esta actuación, subrayando que el principio acusatorio, que garantiza que nadie puede ser condenado por hechos no incluidos en la acusación inicial, no fue infringido. Este criterio se fundamentó en que el Ministerio Fiscal cumplió con su obligación de aportar pruebas documentales suficientes para acreditar los hechos relevantes, incluyendo la hoja histórico-penal actualizada antes del juicio oral. Además, el Supremo ha destacado que la mera ausencia de una referencia específica en el escrito de acusación no invalida la consideración de los antecedentes.