El Supremo contradice a la AP de Madrid: no vale conceder la custodia completa al padre y el uso exclusivo de la vivienda familiar a la madre
La Audiencia Provincial resolvió que no procedía la rectificación solicitada, pues el apelante no instó a que se le atribuyera el uso exclusivo del inmueble
(Imagen: E&J)
El Supremo contradice a la AP de Madrid: no vale conceder la custodia completa al padre y el uso exclusivo de la vivienda familiar a la madre
La Audiencia Provincial resolvió que no procedía la rectificación solicitada, pues el apelante no instó a que se le atribuyera el uso exclusivo del inmueble
(Imagen: E&J)
En una reciente sentencia publicada el pasado 22 de julio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido clara: no procede conceder la guardia y custodia completa de los hijos al padre y el uso exclusivo de la vivienda familiar a la madre tras un divorcio, pues lo contrario vulneraría el artículo 96 del Código Civil, el cual establece que «el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden […]».
Tal resolución (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) ha sido pronunciada después de que el Alto Tribunal se viera obligado a contradecir a la Audiencia Provincial de Madrid, la cual mediante sentencia previa había determinado que, como el padre no había manifestado interés en quedarse con la vivienda familiar tras obtener la custodia total de sus hijos, la vivienda debía seguir en manos de su exmujer, a pesar de que ésta había perdido la custodia de los menores.
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