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El Supremo da la razón a una comunidad de propietarios y prohíbe a un vecino usar el trastero como plaza de aparcamiento

No tenía autorización ni licencia para dicha actividad que, además, era contraria a la Ley de Propiedad Horizontal

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


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El Supremo da la razón a una comunidad de propietarios y prohíbe a un vecino usar el trastero como plaza de aparcamiento

No tenía autorización ni licencia para dicha actividad que, además, era contraria a la Ley de Propiedad Horizontal

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a una comunidad de propietarios y ha prohibido a uno de ellos el uso del trastero como plaza de aparcamiento, al considerar que no tenía autorización ni licencia para dicha actividad que, además, era contraria a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Se trata de una comunidad de propietarios de un edificio de Villena (Alicante) con licencia para 26 plazas de aparcamiento y 26 cuartos trasteros, como certificó la secretaria del Ayuntamiento en un documento en el que advertía que “cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia”.



El antiguo propietario del trastero y de la plaza de garaje número 25 derribó el tabique que los separaba y empezó a guardar dos vehículos, sin autorización de la comunidad, pero dejó de hacerlo después de que ésta hablara con él.



La comunidad de propietarios también habló con la inmobiliaria que gestionó la venta del garaje a la propiedad demandada para que informara de que compraba un solo garaje y un solo trastero, como constaba en la escritura, y no dos plazas de garaje. Pese a ello, los nuevos propietarios utilizaron el trastero para aparcar un segundo vehículo, por lo que la comunidad los demandó.

El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villena, que estimó la demanda de la comunidad de propietarios. Concluyó que ese uso ilegítimo mermaba las condiciones de seguridad para los que la licencia de apertura fue concedida y podía llegar a mermar los derechos de los demás vecinos en el supuesto de que tuvieran que utilizar el seguro colectivo, concertado para 26 plazas de aparcamiento de vehículos y 26 trasteros.



La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por los demandados y la Audiencia Provincial de Alicante estimó su recurso -sentencia número 390/2019, de 26 de septiembre-, permitiéndoles el uso del trastero como garaje, argumentando que había otros propietarios que estacionaban varios vehículos y que la comunidad no se había opuesto a ello. E impuso condena en las costas de primera instancia a la parte demandante y sin condena en las de esta alzada a ninguna de las partes.

Entonces, la comunidad de propietarios se alzó en casación ante el Tribunal Supremo y la Sala de lo Civil le ha dado la razón en una sentencia dictada el pasado 23 de febrero (239/2024), que firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), María de los Ángeles Parra Lucán y Antonio García Martínez, que ha sido el ponente.

«La sentencia del Supremo reconoce el derecho de la comunidad de propietarios a defender que los propietarios de trasteros no puedan modificarlos para usarlos como garajes y considera que cambiar el uso de un trastero a garaje altera la seguridad del edificio y constituye una actividad prohibida», declara a Economist & Jurist la abogada que ha llevado el caso, Celia Lledó Rico, con despacho propio en Villena, Lledó Servicios Jurídicos. Celebra que el Alto Tribunal «ponga fin a este conflicto entre vecinos que comenzó en los juzgados de Villena hace siete años y ha estado cuatro años en el Supremo».

Celia Lledó, abogada especializada en contencioso-administrativo y derecho civil.

El criterio de la Audiencia no es correcto, sentencia el TS

El Alto Tribunal sentencia que el criterio de la Audiencia (Sección Quinta) no es correcto y que «atendidos los términos, claros y taxativos, del certificado emitido por la secretaria general del Ayuntamiento de Villena» hay que concluir que estos propietarios, «al utilizar el espacio destinado a trastero como plaza en la que poder estacionar un segundo vehículo, no solo han añadido, en sentido semejante al de la sentencia 996/2007, de 20 de septiembre, también citada por la recurrente, una plaza de aparcamiento más a las 26 que se describen en el título constitutivo sin el consentimiento de la comunidad, sino que, además, están incumpliendo las condiciones en las que el Ayuntamiento de Villena concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario».

«Por lo tanto, los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el artículo 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso”, razonan los magistrados.

Además, destaca que el hecho de que los recurridos «no sean los únicos que aparcan dos vehículos no es óbice a lo anterior ni puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad, lo que en el presente procedimiento no han planteado en ningún momento”.

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