El Supremo da luz verde a la previa comunicación al trabajador de los cargos formulados por la empresa contra él, previamente a ser despedido
Análisis de la sentencia de la Sala Social del TS del pasado 18 de noviembre que resuelve el debate sobre la decisión empresarial extintiva sin previa audiencia del trabajador
¿A la espera de una reforma legislativa?
El Supremo da luz verde a la previa comunicación al trabajador de los cargos formulados por la empresa contra él, previamente a ser despedido
Análisis de la sentencia de la Sala Social del TS del pasado 18 de noviembre que resuelve el debate sobre la decisión empresarial extintiva sin previa audiencia del trabajador
¿A la espera de una reforma legislativa?
Pocas sentencias como la dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo (TS) el pasado 18 de noviembre han generado tanta expectativa e interés entre los profesionales del Derecho como la que es ahora objeto de comentario.
Pero antes de entrar en su análisis y consideración, me permitirán que les dé a conocer cuál era mi criterio en torno a esta cuestión, comenzando por la suficiencia informativa al trabajador del despido notificado con motivo de la aplicación del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Para ello, me remitía a determinados preceptos legales que necesariamente debían tenerse en cuenta:
- a) Artículo 55, apartados 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba lo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET):
- “1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando lo trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
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