El Supremo da validez probatoria a una grabación que no se escuchó en el juicio oral
Como el acusado no solicitó su audición, "no puede quejarse de indefensión"
(Imagen: E&J)
El Supremo da validez probatoria a una grabación que no se escuchó en el juicio oral
Como el acusado no solicitó su audición, "no puede quejarse de indefensión"
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dado validez probatoria a unas grabaciones telefónicas que no fueron escuchadas en el acto del juicio oral, ya que el procesado ni solicitó su audición, ni impugnó su transcripción, ni puso en duda su legalidad. Con esta decisión, ha ratificado la condena de cuatro años de prisión al dueño de un club de alterne ubicado en Campo Lugar (Cáceres) por traficar con cocaína entre septiembre y noviembre de 2018.
De esta manera, el Alto Tribunal ha concluido que el acusado en cuestión no podía quejarse de indefensión pues, aunque «es cierto que él no tiene que probar su inocencia, también lo es que si, conocedor de unas pruebas correctamente aportadas y de cuyo contenido puede derivarse un resultado probatorio perjudicial para él, no se defiende de ellas por falta de diligencia o por haber elegido una determinada estrategia procesal, no puede quejarse de indefensión que, en este caso, ciertamente no se ha producido».
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