Connect with us
Actualidad

El Supremo declara improcedente un despido cuya demanda se presentó siete meses después del cese

El empleador reabrió su empresa después de haber anunciado que se había jubilado, pero no recontrató al trabajador

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Actualidad

El Supremo declara improcedente un despido cuya demanda se presentó siete meses después del cese

El empleador reabrió su empresa después de haber anunciado que se había jubilado, pero no recontrató al trabajador

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente un despido cuya demanda se interpuso siete meses y medio después de que se produjera la ruptura de la relación laboral. Lo ha hecho tras considerar que el hecho de que el empleador hubiera cesado al trabajador alegando como motivo que se iba a jubilar, pero retomando meses más tarde su actividad empresarial, constituye una vulneración del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el cual recoge los motivos por los que un contrato de trabajo se puede extinguir de forma procedente.

Esta decisión, que contradice lo publicado previamente por los juzgados de instancia, viene justificada por el hecho de que «el artículo 49.1.g) del ET no permite que ese empleador pueda extinguir el contrato de un trabajador con una importante antigüedad en la empresa y, transcurrido un breve lapso temporal, reanudar idéntica actividad comercial con otros trabajadores distintos, debiendo concluir que se ha acreditado la existencia de una conducta fraudulenta [por parte del empleador]».



Tal y como consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el demandante venía prestando servicios para la empresa demandada desde 2011, si bien no fue hasta 2015 cuando firmó un contrato como indefinido. Años más tarde, en septiembre de 2020, la empresa le notificó mediante carta de despido que en un par de semanas extinguirían su relación laboral. El motivo: que el dueño de la compañía se daba de baja por jubilación e iba a suspender toda actividad empresarial.



No obstante esto —y aunque la empresa indemnizó al trabajador con un mes de salario por extinción del contrato de trabajo por jubilación— éste se enteró de que en junio su jefe se había dado de nuevo de alta en el RETA, había retomado la actividad empresarial y había contratado, ni más ni menos, que a tres trabajadores nuevos para que llevaran a cabo las labores que anteriormente él ostentaba como conductor. En base a ello, el 20 de agosto de 2021 presentó una demanda ante la Justicia, exigiendo que se declarase su despido como improcedente.

Pese a alegar que se habían vulnerado sus derechos, ya que su antiguo subordinado había vuelto a abrir la empresa de la que él, meses antes, había sido cesado, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Motril, como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaron sus pretensiones. De hecho, ambos tribunales consideraron «prudencial» el plazo de siete meses y medio a efectos de considerar correctamente roto en vínculo laboral entre las partes.



(Imagen: E&J)

El cierre del negocio fue meramente temporal

Frente a estas valoraciones, el demandante interpuso un último recurso de casación para la unificación de doctrina, que terminó llegando a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En el mismo, el exempleado no sólo denunciaba la infracción del artículo 49.1 g) del ET, argumentando que el cierre del negocio fue temporal, sino que invocaba de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 5106/2018, de 3 de octubre, en efecto, prácticamente idéntica a la del presente pleito.

La sentencia de contraste resolvía el caso de un empresario que, en 2017, comunicó a la dependienta de su tienda la extinción de su contrato de trabajo por su jubilación. Sin embargo, aunque el empleador causó baja en el RETA ese mismo mes, volvió a darse de alta como autónomo meses más tarde, reabriendo la tienda y contratando a una nueva dependienta. Bajo estos hechos, el magistrado encargado de resolver el caso declaró la improcedencia del despido al considerar que, cuando el negocio continúa después de la jubilación, no puede entrar en acción el art. 49.1.g) del ET y no pueden extinguirse válidamente los contratos de trabajo, pues «el cierre del negocio fue meramente temporal».

En este sentido, el Tribunal Supremo ha determinado que la causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, regulada en el art. 49.1.g) del ET, requiere que la jubilación del empleador resulte en el cese definitivo de la actividad de la empresa. Esta disposición permite que un empresario, en su condición de persona física, pueda extinguir los contratos de sus trabajadores tras jubilarse, abonándoles solo una indemnización de un mes de salario, sin necesidad de cumplir con los trámites exigidos en otras causas de extinción de relaciones laborales.

El breve período transcurrido desde la jubilación del empleador hasta su alta en el RETA, reanudando la actividad comercial anterior, y el hecho de que contrató a tres nuevos trabajadores sin recontratar al demandante, que había prestado servicios desde 2011, ha llevado al Tribunal a concluir, conforme al informe del Ministerio Fiscal, que no hubo un cese real y permanente de la actividad empresarial. La empresa volvió a operar siete meses y medio después de la jubilación del empleador, lo que revela una utilización fraudulenta del art. 49.1.g) del ET para extinguir el contrato del trabajador de larga data.

El art. 49.1.g) del ET no permite que un empleador pueda extinguir el contrato de un trabajador con antigüedad significativa y, tras un breve período, reanudar la misma actividad comercial con otros empleados, lo que evidencia una conducta fraudulenta por parte del empresario. Cuando el empleador reanudó la misma actividad y el demandante descubrió que el cese no había sido definitivo, impugnó judicialmente la extinción de su contrato de trabajo, lo que descarta la caducidad de la acción de cese y obliga al Alto Tribunal a estimar la improcedencia del despido.