El Supremo rechaza amnistiar la malversación en el ‘procés’
Mantiene las órdenes nacionales de detención de Puigdemont, Comín y Puig
Los ponentes coincidieron en los beneficios de la amnistía para Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia. (Imagen: E&J)
El Supremo rechaza amnistiar la malversación en el ‘procés’
Mantiene las órdenes nacionales de detención de Puigdemont, Comín y Puig
Los ponentes coincidieron en los beneficios de la amnistía para Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia. (Imagen: E&J)
El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena Conde, instructor del caso procés, ha declarado no aplicable la amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont y a los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig por el delito de malversación, y mantiene las órdenes nacionales de detención contra ellos.
Los magistrados de la Sala de lo Penal que juzgaron el caso –Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer– también han rechazado amnistiar al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, por lo que se mantienen sus condenas de inhabilitación hasta 2030 y 2031.
El tribunal entiende que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial –dato que niegan el fiscal y la Abogacía del Estado–, de ahí que el delito no sea amnistiable. Además, ha acordado promover cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia por el que habían sido condenados estos últimos cuatro.
Por su parte, la magistrada Ana Ferrer ha formulado un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación y UE, y es partidaria de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El tribunal del caso procés afea que la amnistía dé trato «excepcional» a delitos graves sólo por haber sido cometidos por políticos, y advierte que «no puede imponerse» que «el juez no tenga nada que interpretar porque el legislador ha dicho bien claro lo que quiere». «La función jurisdiccional no tiene como única y exclusiva referencia la voluntad del legislador», destaca.
También señala en el auto las dificultades interpretativas a las que ha tenido que hacer frente la Sala, a la vista de la del «ritmo de alta velocidad» que ha presidido la aprobación de la Ley de Amnistía, y subraya que «los negativos efectos de ese ritmo de alta velocidad en las tareas legislativas han sido puestos de manifiesto por la Comisión de Venecia». En este sentido, recuerda que la Comisión de Venecia advirtió que «los procedimientos legislativos por vía acelerada no son apropiados para la adopción de leyes de amnistía, dadas las consecuencias de largo alcance y la naturaleza a menudo controvertida de dichas leyes».
La Sala de lo Penal ha descartado acudir al TJUE. «No podemos suscitar una cuestión prejudicial que plantee (…) si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la Ley de Amnistía, esto es, excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión y que gozan de la reforzada protección dispensada a este bien jurídico. (…) Además, carece de sentido promover una duda prejudicial sobre la interpretación de una cuestión fáctica, no jurídica, relacionada con la inferencia a la que llegamos acerca de los efectos que para el presupuesto comunitario tendría la creación de un Estado independiente que rompiera las actuales fronteras de la Unión Europea», razonan los magistrados.
Malversación por desviar fondos públicos en beneficio personal
El magistrado instructor explica en su auto que los comportamientos atribuidos a Puigdemont, Comín y Puig incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación, que son que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
Sin embargo, sí considera ubicadas en el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía las acciones y omisiones susceptibles de ser subsumidas en el delito de desobediencia por el que también están procesados estos tres encausados, así como la dirigente de Esquerra Republicana de Catalunya Marta Rovira. Por ello, ha dejado sin efecto la orden de detención contra ella.
En cualquier caso, ha dado un plazo de diez días a las partes para que aleguen sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la previsión de la Ley de amnistiar la responsabilidad derivada del delito de desobediencia.
Según explica Llarena, los hechos que se les atribuyen reflejan que los encausados tenían la disponibilidad de los fondos públicos confiados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referéndum que ellos mismos quisieron impulsar.
“Fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un Acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio”, argumenta.
El magistrado expone que el concepto de beneficio debe entenderse como cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja, y en este caso considera que el provecho o la utilidad obtenida era radicalmente personal de los procesados. En este sentido, destaca que fueron ellos quienes impulsaron el referéndum sobre la independencia de Cataluña y “quienes, además, endosaron sus gastos a la Administración Autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Catalunya, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum”.
Llarena también analiza la exclusión que establece la ley, que prohíbe amnistiar los actos tipificados como malversación de fondos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Al respecto, afirma que tiene razón el fiscal en que hasta ahora no se ha acreditado que el capital gastado en la realización del referéndum procediera de fondos europeos, pero destaca que «ello respondía a que, hasta ahora, ese dato era jurídicamente irrelevante para el objeto del proceso penal que se ventila» y que la relevancia del origen final de los fondos ha nacido, precisamente, al incluir la Ley de Amnistía esta excepción y ello justificaría la investigación, hoy, sobre la procedencia de los fondos malversados.
El instructor apunta que “la sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión, principalmente los vinculados a la recaudación de IVA y Renta Nacional Bruta, y consecuentemente, a los intereses financieros de la Unión”.
Y recuerda que llegó a proclamarse la independencia de Cataluña y que hubo pretensión de que los catalanes pasaran a ingresar sus obligaciones tributarias en una Hacienda catalana y no en la Hacienda española.
La Ley no puede aplicarse “a favor de alguien” sin cumplir los requerimientos legales
El magistrado destaca en el auto que la ley “es explícita y no puede presuponerse que incorpora una voluntad de aplicación intiutu personae, o a favor de alguien, pese a no satisfacer los condicionamientos legales impuestos». «No puede pretenderse que la ley únicamente se aplicará de manera correcta cuando alcance a determinadas personas, si no concurren en ellos los requerimientos que la norma incorpora. La ley, como disposición de aplicación general, contempla supuestos y no personas; y lo hace desde sus propias exigencias, incluso cuando se trata de una norma que desactiva de manera singular las reglas generales de exigencia de responsabilidad criminal. Incluso sería lógico entender que la demanda de los presupuestos legales se acentúe en estos supuestos, pero, desde luego, lo que no hace es debilitarse”, razona.
También resalta que “más allá del intenso debate sobre la constitucionalidad del instrumento o sobre la constitucionalidad de los fines en los que se sostiene, nada impedía que el legislador hubiera amnistiado cualquier malversación que cumpliera únicamente con los requerimientos temporales y tendenciales antes expuestos». «Así lo ha hecho con los delitos ya citados de desobediencia, prevaricación o usurpación de funciones públicas, pero no con el delito de malversación de caudales públicos”, indica Llarena.
Y concluye que «en tal coyuntura no es asumible que el juez no analice si concurren las exigencias añadidas impuestas por el legislador para la amnistía de la malversación, ni puede pretenderse que la decisión se adopte como si los presupuestos legales fueran exigencias banales que únicamente se introducen para validar la ley en abstracto, pero que deben ceder si se constata que terminan por perjudicar a quienes contaban beneficiarse con la norma».