Quien adquiere un camión por contrato de ‘leasing’ está legitimado para reclamar el sobrecoste por el cártel de camiones
Así lo dictamina el TS en una sentencia en la que obliga a la AP de Almería a cuantificar el daño
El TS ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por un empresario contra la sentencia de la Audiencia que desestimó su demanda por falta de legitimación activa.
Quien adquiere un camión por contrato de ‘leasing’ está legitimado para reclamar el sobrecoste por el cártel de camiones
Así lo dictamina el TS en una sentencia en la que obliga a la AP de Almería a cuantificar el daño
El TS ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por un empresario contra la sentencia de la Audiencia que desestimó su demanda por falta de legitimación activa.
Todo aquel que haya adquirido un camión por contrato de leasing está legitimado plenamente para reclamar el sobrecoste ocasionado por el cártel de camiones, según ha dictaminado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia.
La Sala de lo Civil se ha pronunciado así sobre el caso de un empresario de Almería que presentó una demanda contra Renault Trucks SAS y Volvo Group España, S.A reclamando una indemnización por el sobrecoste ocasionado en la adquisición de un camión en septiembre de 2006. El vehículo, modelo Magnum 480. 18T, le costó 82.000 euros y el pago fue financiado a través de un contrato de ‘leasing’ con una financiera vinculada al grupo Renault (Volvo). Finalmente, en enero de 2013 vendió el camión a un tercero.
En la demanda reclamaba que estas empresas lo indemnizaran por el sobrecoste ocasionado por el cártel en la adquisición del camión, que cifraba en 11.668,43 euros, más 6.248,10 euros correspondientes a los intereses legales aplicados al sobreprecio del vehículo y al exceso del coste financiero soportado.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería estimó en parte la demanda, fijando un sobreprecio de un 15% de valor de compra sin IVA. La sentencia de primera instancia absolvió a Volvo Group España por falta de legitimación pasiva y estimó en parte la demanda respecto de Renault Trucks SAS, a quien condenó a pagar 11.644 euros, más los intereses devengados desde la fecha de adquisición del camión.
Renault Trucks se alzó en apelación ante la Audiencia Provincial de Almería. Además de impugnar los pronunciamientos relativos a la apreciación del daño, su relación de causalidad y la cuantificación del sobreprecio, con carácter previo impugnó que se hubiera reconocido legitimación activa al demandante, pues, a su juicio, no había acreditado el pago del precio. Y la Audiencia (Sección Primera) estimó el recurso, y en consecuencia, revocó dicha resolución desestimando la demanda por falta de legitimación activa.
La Audiencia entendió que correspondía al demandante acreditar que había pagado el camión y que se le había transmitido su propiedad, y al no hacerlo, le atribuyó las consecuencias de la falta de acreditación de ese hecho, y apreció que no había quedado acreditada su legitimación activa.
Ahora, la Sala de lo Civil del TS ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el demandante contra el fallo de la Audiencia. Así, deja sin efecto la sentencia de apelación y remite los autos a la Audiencia Provincial para que resuelva el resto de las cuestiones que no fueron abordadas como consecuencia de haber sido estimada la excepción de falta de legitimación activa.
El TS explica en la sentencia que haber adquirido el camión por un precio cartelizado, un sobreprecio, supone tener la condición que justificaría la reclamación; y que al margen de la prueba del daño y de su cuantificación, la condición de adquirente del camión basta para conferir al demandante legitimación activa.
También señala que cuando la adquisición ha sido financiada por medio de un contrato de ‘leasing’, como en este caso, el arrendatario financiero tiene la condición de adquirente, sin necesidad de justificar en cada caso el pago de la última cuota (residual), pues el perjuicio de haber adquirido a un precio superior al debido (de no haber existido el cártel) lo habrá sufrido igual, tanto si, al final, opta o no por el pago de la última cuota.
La sentencia, dictada el pasado 14 de marzo (381/2024), la firman los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente y ponente), Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres.
«Dentro del conglomerado de sentencias que el Tribunal Supremo ha ido dictando desde julio del año pasado sobre el cártel de camiones, ésta es la primera, que yo sepa, en la que corrige a una Audiencia Provincial destacando que no puede ser que quien haya adquirido un camión en el periodo del cártel vea desestimada su demanda por el hecho de que se entienda que no hay elementos de prueba indirectos, como pueden ser el permiso de circulación, fichas técnicas, impuestos, tarjeta de transporte o la acreditación de pago de la última cuota del leasing«, declara a Economist & Jurist el abogado que ha llevado el caso, Antonio José Jiménez Vaz.
Según explica, la Audiencia, pese a incluso a aportar la factura de venta del vehículo, decía que no se tenía la condición de perjudicado y que no se había acreditado que se había adquirido el camión en su totalidad. Cosa que para Jiménez, fue «una absoluta aberración».
Y señala que «hasta ahora ha habido criterios divergentes entre algunas Audiencias Provinciales sobre cómo acreditar la legitimación activa, ya fuese mediante factura o solamente con contrato, y el Tribunal Supremo ahora ha despejado la duda señalando que la sola aportación de un contrato de leasing, sin prueba en contrario por parte del fabricante, es medio de prueba suficiente para tener acreditada la legitimación activa».
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