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El Supremo desestima el recurso de UGT que pretendía anular el acuerdo de marzo del 2023 que puso fin a la huelga de los LAJS

El Alto tribunal señala que durante un conflicto colectivo, la legitimidad para negociar condiciones laborales es el comité de huelga

El Supremo ratifica el acuerdo firmado por LAJS con Ministerio de Justicia en la imagen de marzo del 2023. (Imagen: Ministerio de Justicia)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

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El Supremo desestima el recurso de UGT que pretendía anular el acuerdo de marzo del 2023 que puso fin a la huelga de los LAJS

El Alto tribunal señala que durante un conflicto colectivo, la legitimidad para negociar condiciones laborales es el comité de huelga

El Supremo ratifica el acuerdo firmado por LAJS con Ministerio de Justicia en la imagen de marzo del 2023. (Imagen: Ministerio de Justicia)

Los cuatro sindicatos de funcionaros, CSIF, STAJ, CCOO y UGT, buscaron con cada uno de sus recursos contenciosos anular el acuerdo de 28 de marzo del 2023 que ponía fin a la huelga de tres meses de los LAJS. Una huelga que este medio y este periodista siguieron a fondo a lo largo de su desarrollo, desde el inicio hasta el acuerdo final.

Este viernes, la sentencia 20/2025, de 26 de febrero de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, recaído en el recurso 909/2023, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, desestima completamente la pretensión de UGT.



El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 6 de octubre de 2023, contra el Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre, que daba cumplimiento al acuerdo entre la Administración del Estado y el Comité de huelga de Letrados de la Administración de Justicia.

Este Real Decreto se dicta tras la firma el día 28 de marzo de 2023 del acuerdo entre la Administración General del Estado y los miembros de las asociaciones profesionales de los Letrados de la Administración de Justicia, en el Comité de huelga.



El expresado acuerdo establece, según consta en la parte expositiva del Real Decreto 774/2023, un incremento retributivo de entre 430 y 450 euros mensuales, en función de la responsabilidad asumida por el colectivo en las oficinas judiciales, que se considera adecuado al conjunto de funciones ínsitas a su condición de directores de las mismas.

El Tribunal Supremo da la razón a ASSEJUS y UPSJ y establece con meridiana claridad que durante un conflicto colectivo quien tiene legitimidad para negociar las condiciones laborales es el comité de huelga. Pese a la claridad del fallo, sorprende que no haya condena en costas para UGT.

Así, señala que no se aplican las reglas generales de las mesas de negociación: “cuando se trata de resolver un conflicto social y finalizar una huelga convocada por las asociaciones profesionales que están en el Comité de Huelga, en un servicio público fundamental como la justicia”, por lo que el acuerdo de fin de huelga debía de alcanzarse “con las asociaciones profesionales convocantes, que son las únicas que tenían la capacidad de desconvocar la huelga que se venía siguiendo, toda vez que era el entendimiento con los “representantes” (artículo 446 de la LOPJ) del colectivo de los Letrados de la Administración de Justicia, el único medio que proporcionaba la utilidad y rapidez necesarias para alcanzar un acuerdo y la consiguiente desconvocatoria de la huelga”.

La sentencia señala que el Comité de Huelga de los LAJS tiene capacidad para firmar este acuerdo. (Imagen: Ministerio de Justicia)

De manera que el acuerdo o pacto alcanzado para terminar con la huelga convocada, tras la correspondiente negociación con los convocantes, tiene esa fuerza vinculante que establece el expresado artículo 8 del Real Decreto-Ley 17/1977, determinando, además, el propio contenido del Real Decreto que se recurre. Luego se podrán convocar, en su caso, y con posterioridad, las correspondientes mesas de negociación y allí se podrán plantear, cuestionar o emular, con el alcance que se determine, las retribuciones de los colectivos de la Administración de Justicia.”

La fuerza del Comité de Huelga

Para Juan José Yáñez, portavoz de UPSJ Y miembro del Comité de Huelga durante las huelgas de los LAJ de 2022 y 2023, “uno de los principales problemas que padecemos el cuerpo de letrados y letradas de la Administración de Justicia, en adelante LAJ, es el de no disponer de negociación colectiva propia. Los 4000 LAJ estamos diluidos dentro del colectivo mucho mayor de funcionarios de los Cuerpos Generales, impidiéndonos lograr representatividad en las mesas de personal. Los sindicatos generalistas asumen teóricamente nuestra representación, pero se dedican habitualmente a perjudicarnos y a limitar en todo lo posible las mejoras que podamos recibir”.

“La causa última de las huelgas de los LAJ de 2022 y 2023 fue precisamente que la adecuación salarial de nuestro cuerpo a las funciones asumidas en 2010, obligada por mandato de las Cortes Generales, fue negociada en nuestra contra por esos sindicatos, retribuyendo 10 años de aumento de responsabilidades y funciones en un humillante incremento de 10 euros mensuales”, señala.

Al mismo tiempo, “las primeras huelgas de los LAJ de 2022 tenían dos reclamaciones: adecuación salarial real y negociación colectiva propia. Tras un recorrido bien conocido, se llegó a la huelga indefinida de 2023, convocada por todas las asociaciones de LAJ, que concluyó el 28 de marzo de 2023 con el acuerdo firmado por el comité de huelga, del que yo mismo formaba parte, y los ministerios de Justicia y Hacienda y Función Pública. Acuerdo que establecía, entre otras cuestiones, una mejora retributiva que se materializó en el Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre”.

Para Yáñez, dicho Real Decreto fue recurrido por UGT por, según ellos, vulnerar la negociación colectiva, al no haberse negociado ante ellos. Es llamativo que un sindicato que dice representar a los LAJ pida la nulidad de una mejora salarial para esos LAJ, una mejora lograda tras una huelga de tres meses. Es, sin embargo, un comportamiento habitual de los sindicatos de Justicia. En otra ocasión, CC.OO. recurrió otro Real Decreto, el de sustituciones, consiguiendo un notable perjuicio económico que todavía sufrimos los LAJ.

Ahora, “la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo resuelve, sin embargo, en sentencia de 26 de febrero de 2025, conocida el 7 de marzo, que como hemos defendido siempre, durante la situación de huelga, es el Comité de huelga el que debe negociar y que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo”.

“Es decir, se reconoce nuestra plena capacidad negociadora y la fuerza vinculante del acuerdo logrado durante una huelga, y la validez del Real Decreto, dado que su contenido se ajusta al acuerdo adoptado tras la negociación con las asociaciones convocantes. En este sentido, toca, por ello, felicitar a todos nuestros compañeros y compañeras porque lo logrado no está en peligro. También reafirmarse en nuestro compromiso de seguir luchando por lograr la necesaria negociación colectiva propia”.

La legitimación de las asociaciones

Desde el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, su presidente, (CNLAJ) Ernesto Casado y vicepresidente de ASEEJUS, sindicato del Colegio y presente con UPSJ en estos procesos judiciales “el fallo legitima al Comité de Huelga de los LAJS para cerrar ese acuerdo con el gobierno que fue luego informado por el CGPJ como por el Consejo de Estado”.

Durante tres meses, los LAJS paralizaron los juzgados anta la falta de diálogo de la ministra Llop en aquel entonces. (Imagen: E&J)

Nuestros acuerdos tienen más respaldo jurídico que el de cualquiera de los Reales Decretos de este Gobierno. En esos informes ya se hablaba también de la citada legitimidad de nuestro Comité de Huelga, como ahora ha confirmado la Sala Tercera del Supremo”.

Con estos dictámenes, Casado subraya que “ese Real Decreto que incorporó nuestro acuerno no era un brindis al sol, sino que tenía el soporte técnico avalado por los informes citados que incorporaba. En este asunto nos ha sorprendido la postura del Ministerio Fiscal, que igual no era consciente de estos informes, pero que sorprendentemente respaldó la postura de UGT y le planteó a la Sala que se considerase ese recurso contencioso administrativo contra el acuerdo que los LAJS firmamos con el Gobierno en marzo del 2023.

Para este jurista, “esperamos que las otras tres sentencias que faltan por llegar se resuelven en los mismos términos porque se analiza la misma problemática que presentan el resto de sindicatos. La sentencia deja claro que las asociaciones de letrados, a través de nuestra estructura asociativa porque ASEEJUS es el sindicato del CNLAJ que aparece en la sentencia y el único como sindicato exclusivo inscrito en el Registro de Sindicatos. En su momento, tanto en la convocatoria de huelga como el resto de manifestaciones que se convocaron, tuvo una presencia importante”.

Otra cuestión que nos indica es que “la sentencia habilita a las asociaciones de letrados, como UPSJ y CNLAJ para defender los intereses de los letrados, porque visto lo visto, no nos queda otra solución. Las asociaciones sindicales que dicen que nos defienden lo que hacen es recurrir la norma que respalda el incremento salarial que hemos logrado tras la huelga y una dura negociación con el Ministerio de Justicia. Es el colmo que un sindicato recurra una norma donde se incorpora un incremento salarial a trabajadores que supuestamente estarían en su ámbito de protección en teoría”.

Al final, Casado, como otros LAJS consultados a raíz de esta noticia de alcance, tiene claro que “si las asociaciones de letrados no nos defendemos desde nuestra iniciativa, los sindicatos no lo van a hacer”.

A nivel técnico, la sentencia es un fallo judicial muy positivo porque reconoce la eficacia negociadora, que como consecuencia de la citada huelga de los LAJS tiene el propio comité de huelga, en este caso una huelga de funcionarios donde se reconoce la eficacia del propio convenio colectivo. Es un tema importante, lo que facilita que luego se llegue al acuerdo y este se ejecute vía Real Decreto”.

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