El Supremo desestima el recurso del PSOE que solicitaba el recuento del voto nulo en Madrid en las elecciones generales
El partido aún podrá presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
(Foto: Archivo)
El Supremo desestima el recurso del PSOE que solicitaba el recuento del voto nulo en Madrid en las elecciones generales
El partido aún podrá presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
(Foto: Archivo)
La Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1105/2023 que desestima el recurso presentado por el PSOE contra el escrutinio de las últimas elecciones generales referido a Madrid, que reclamaba el recuento de unos 30.000 votos nulos en dicha circunscripción.
Los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente; Julián Sánchez Melgar; María Isabel Perelló Doménech; Ángel Blasco Pellicer y M.ª Ángeles Parra Lucán han realizado un minucioso examen de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia y han concluido que la reclamación del PSOE no reúne los requisitos exigidos por dicha doctrina para llevar a cabo una revisión de votos como la solicitada.
Cuando finalizó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP (137), los socialistas acudieron tanto a la Junta Electoral Provincial de Madrid como a la Junta Electoral Central (JEC) para que se revisase la validez de todos los votos nulos de la circunscripción de Madrid. Tras el rechazo de ambos órganos, los socialistas acudieron al Supremo, que también ha desestimado su petición en una sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Constitucional.
El tribunal ha concluido que “la mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión” de unos 30.000 votos nulos “no reclamados dada la falta de acreditación de la razonable probabilidad de incidencia en el resultado final del escrutinio realizado con todas las garantías, sin que pueda accederse a la revisión ad cautelam o de forma preventiva, por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo favorable a la recurrente”. Añade que “se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos que recoge la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)”.
El tribunal explica que no cabe aceptar el argumento esgrimido por el partido recurrente y compartido por la Fiscalía, que de forma coincidente aducen que la declaración de nulidad se realiza por ciudadanos que integran las Mesas legos en derecho, que carecen de conocimientos técnico-jurídicos, y que ese déficit de formación hace conveniente la revisión del voto nulo.
“Tal alegado parece desconocer –indican los magistrados—los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral, pues precisamente la LOREG parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos en el proceso electoral, siendo irrelevante el aspecto que aquí se cuestiona. La apreciación de la validez o nulidad del voto no es una operación jurídica compleja, se realiza en el acto público del escrutinio, en el que se examina cada uno de los votos por el presidente de la Mesa (artículo 95.4) y pone de manifiesto cada papeleta a los demás vocales integrantes de la Mesa, interventores y representantes de las candidaturas, con arreglo a criterios preestablecidos en la LOREG”.
Recuerda además la presencia de los representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas, “que garantizan un correcto examen del voto y que tienen capacidad de protesta a cada voto. Por tal razón, no cabe cuestionar la labor que la Ley atribuye a los ciudadanos en el proceso electoral, de modo que el alegato ha de ser desestimado”.
No es justificable la fiscalización de cada mesa
Para el Supremo, por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio, no puede aceptarse que en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones, no basada en una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la LOREG. Asimismo, considera que no se han aportado tampoco datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido.
Después de que la Junta Electoral Central (JEC) no aceptara revisar esos miles de votos, el PSOE elevó su requerimiento al Supremo por la vía contencioso-administrativa.
Pese a que el máximo órgano de administración electoral indicó que «contra este Acuerdo no cabe recurso», la decisión de la Junta Electoral Provincial «sobre proclamación de electos» podía recurrirse, tal y como «previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley electoral«. Algo a lo que se aferraron en Ferraz.
Este lunes se conocía que la Fiscalía consideraba justificada la petición que el PSOE llevó ante el Alto Tribunal por «lo ajustado del resultado electoral» y para «despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta» de los ciudadanos.
Una opinión contraria a la mencionada decisión de la JEC. El órgano electoral arguyó que para realizar dicha petición había que presentar alguna evidencia de fallos concretos.
Además, destacó que en muchos acuerdos donde se ve una impugnación general como la que pretendía el PSOE no tienen mucho recorrido. En esta línea, también expusieron que normalmente se revisarían sufragios nulos que hayan sido protestados en las mesas electorales. Si no, es difícil. La JEC tuvo que actuar después de que, en un primer momento, la Junta Provincial de Madrid no aceptara llevar a cabo el recuento de estos millares de votos nulos, el PSOE elevó su demanda.
Fue a raíz del rechazo del organismo regional cuando el PSOE lanzó un comunicado en el que acusaba a la delegación madrileña de haber infringido la normativa electoral y de vulnerar la Constitución al negar su petición para que se revisen todos los votos consignados como nulos. Por ello, pedía a la Junta Electoral Central que revocara el acuerdo de la delegación regional y accediera a la revisión de todos ellos.