El Supremo determinará si el derecho al olvido prevalece siempre
El Tribunal Supremo decidirá si el deber de publicidad de las resoluciones judiciales justifica que no se obligue a omitir los datos de carácter personal
Corte Suprema de Colombia (CIMA arbitraje)
El Supremo determinará si el derecho al olvido prevalece siempre
El Tribunal Supremo decidirá si el deber de publicidad de las resoluciones judiciales justifica que no se obligue a omitir los datos de carácter personal
Corte Suprema de Colombia (CIMA arbitraje)
El Tribunal Supremo unificará doctrina y decidirá si el derecho al olvido prevalece siempre o si caben excepciones y se deben considerar determinados supuestos en los que otros derechos tengan un mayor peso. Así, el alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Nacional que desestimaba el recurso contra una resolución de la Agencia Española de Protección de datos en la que se negaba el derecho de supresión de unos datos procedentes de una resolución judicial en un tercer país.
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional avaló así la resolución de la AEPD, que negaba la pretensión del reclamante, que pretendía suprimir los datos que aparecían en dos páginas web si se buscaba su nombre. El sitio web denegó la solicitud de manera motivada argumentando que la información tiene relevancia e interés público y habían sido originalmente publicadas en páginas institucionales. La AEPD acogió dicho razonamiento.
En su sentencia, en la que responde al recurso contencioso administrativo 939/2020, la Audiencia Nacional señala que el derecho a la protección de datos no es absoluto. Tiene límites: “entre ellos la existencia de un documento público, correcto y veraz, como el que nos ocupa”, concreta. Se trata de una sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de Colombia que niega una acción de tutela en relación con el régimen de visitas de su hija menor de edad.
El derecho a la protección de datos no es absoluto
En este caso se presenta, de un lado, el derecho a la protección de datos y de otro el derecho a informar sobre un documento oficial, “público y relevante con una trascendencia mayor a la simple protección de datos” y que la información contenida en estas fuentes oficiales puede ser de especial y necesaria difusión.
Añade la Audiencia Nacional que debe ser al país de origen, que es la fuente original, al que se le debe exigir que adopte las medidas que sean necesarias para la protección de los datos. “El deber de publicidad de las resoluciones judiciales en las correspondientes páginas oficiales porque precisan de la necesaria difusión de las mismas sin ningún tipo de restricciones, es una valoración que corresponde al tribunal sentenciador, debiendo destacar la relevancia de la sentencia civil recogida en el buscador de internet, que lleva directamente a los dos enlaces que acabamos de mencionar, y esa relevancia está motivada en el interés público que emana de una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones”.
La defensa del reclamante recurre en casación ante el Tribunal Supremo al considerar que se está infringiendo el artículo 17 y 21 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; el Reglamento General de Protección de Datos, que no reconoce entre las excepciones del derecho de supresión o derecho al olvido el concepto de interés público asociado al «orden público» empleado por la Audiencia Nacional. Igualmente, señala el recurrente, existen pronunciamientos del Tribunal Constitucional en sentido contrario. Apunta a la sentencia 58/2018, de 4 de junio, que sienta la doctrina acerca del alcance y significado del derecho al olvido en el marco del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar dentro las libertades informáticas reconocidas en el articulo 18.4 de la Constitución, así como la vulneración del artículo 18 CE, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el artículo 24 CE.
El Tribunal Supremo advierte que ha dictado resoluciones en ambos sentidos. Por ejemplo, la STS 12/2019, confirmó la prevalencia del derecho a la protección de datos «teniendo en cuenta que la noticia que era objeto de difusión a través del buscador carecía de uno de los requisitos que deben concurrir para considerar legítimo el ejercicio de la libertad de información: la veracidad. En otro caso, sin embargo, STS 1176/2020 se consideró prevalente el derecho a la información. Se trataba de una serie de artículos periodísticos en los que se informaba sobre la investigación penal a un empresario por las supuestas actividades de espionaje y escuchas ilegales que había llevado a cabo mientras se encontraba al frente de una gran empresa. “De ahí, se señaló en la mencionada sentencia que no se entiende vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrente pues la noticia se centra en la labor empresarial que presenta un claro interés público para la sociedad, cual es que los usuarios puedan conocer las prácticas empresariales presuntamente irregulares alegada por un directivo de una empresa que tiene un peso económico de gran tamaño”.
Por ello, precisa el auto que responde al recurso 475/2023, procede admitir el recurso de casación «por considerar necesario un pronunciamiento de este Tribunal que aborde la cuestión desde la perspectiva de si el deber de publicidad de las resoluciones judiciales justifica que no se obligue a omitir los datos de carácter personal en la publicidad que se dé a las mismas”. El tribunal tratará así de aclarar si el afectado tiene derecho a la supresión de determinados resultados que aparecen tras una búsqueda de su nombre y apellidos en el buscador cuando la fuente de información proviene de la autoridad de justicia en su función de dar publicidad y difusión a sus sentencias judiciales.