El Supremo dictamina que las empresas no pueden pedir a los trabajadores el certificado de antecedentes penales
La Administración es el único organismo competente de comprobar y acreditar que carecen de delitos en su historial
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)
El Supremo dictamina que las empresas no pueden pedir a los trabajadores el certificado de antecedentes penales
La Administración es el único organismo competente de comprobar y acreditar que carecen de delitos en su historial
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado como doctrina que, las empresas dedicadas a la seguridad privada, no tienen derecho a pedir a los trabajadores de nueva incorporación que presenten el certificado de antecedentes penales ya que, es una práctica contraria a derecho pues, prima el derecho de la protección de datos.
La razón que justifica que el TS haya obrado así se debe a que, no es necesario que la compañía de trabajo solicite esos datos ya que, es la propia Administración quien tiene la competencia de comprobarlos al conceder o extinguir la habilitación profesional, acreditando que el trabajador carece de antecedentes penales.
La sentencia viene a raíz de que la Audiencia Nacional (AN) condenase a la empresa Securitas Seguridad España S.A. a eliminar de todos sus centros de trabajo la práctica de solicitar a los trabajadores que se incorporan a la compañía el certificado de que carecían de antecedentes penales en su historial durante los últimos cinco años.
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