El Supremo establece que los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad
Como contempla el Estatuto de los Trabajadores
El caso lo ha llevado el sindicato CIG a través de la abogada Clara Vila Vázquez. (Imagen: E&J)
El Supremo establece que los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad
Como contempla el Estatuto de los Trabajadores
El caso lo ha llevado el sindicato CIG a través de la abogada Clara Vila Vázquez. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el periodo de inactividad laboral del personal temporal fijo discontinuo “debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua, y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en una reciente sentencia, en la que estima el recurso de casación interpuesto por un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, a quien el director general de la función pública de la Xunta denegó en octubre de 2019 su solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.
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