El Supremo estudiará si hubo irregularidades en la adjudicación de un contrato público
El alto tribunal se cuestiona la validez de la adjudicación a Técnicas Valencianas del Agua S.A. y se plantea si la Administración tuvo la oportunidad de evaluar aspectos cruciales en la adjudicación del contrato
La Ley de Contratos del Sector Público establece los principios que deben regir la contratación pública. (Imagen: E&J)
El Supremo estudiará si hubo irregularidades en la adjudicación de un contrato público
El alto tribunal se cuestiona la validez de la adjudicación a Técnicas Valencianas del Agua S.A. y se plantea si la Administración tuvo la oportunidad de evaluar aspectos cruciales en la adjudicación del contrato
La Ley de Contratos del Sector Público establece los principios que deben regir la contratación pública. (Imagen: E&J)
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación del Ayuntamiento de Sant Mateu y de la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, S.A, contra la sentencia número 790/2022, de 21 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Esto surge a raíz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que ordenó la retroacción de las actuaciones al momento anterior de excluir la oferta de Técnicas Valencianas del Agua S.A., reconociéndola como la ganadora del contrato por tener la puntuación más alta. Ahora, el Supremo considera que hay temas jurídicos importantes en juego y se centrará en determinar si hubo irregularidades en la adjudicación del contrato, sin dar oportunidad a la Administración para evaluar ciertos aspectos.
La decisión que se está cuestionando sostiene que —a pesar de las objeciones presentadas por el Ayuntamiento de Sant Mateu y la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense S.A.— tanto el Tribunal de Instancia como el Superior consideraron que no hubo interferencia en la evaluación de las ofertas, puesto que la mesa de contratación asignó puntos a cada licitador y simplemente confirmó que el contrato para el suministro de agua en Sant Mateu debía ser otorgado a Técnicas Valencianas del Agua S.A., ya que obtuvo la puntuación más alta.
En el auto publicado el pasado 22 de noviembre de este mismo año, el Supremo ha declarado que los motivos presentados en ambos escritos «presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia». También ha establecido que la cuestión litigiosa —a partir de ahora— ha de centrarse en determinar si existe vulneración de la discrecionalidad técnica de la Administración para adjudicar un contrato administrativo, en el caso de que, «quedando acreditado que existió atribución de puntos por parte de la mesa de contratación a cada uno de los licitadores, el órgano judicial declara adjudicado el contrato al licitador que dispone de un mayor número de puntos».
Todo ello, ha explicado, sin que la Administración haya tenido la oportunidad de ejercer las facultades relativas a: la calificación de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente (artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público); y a las facultades de renuncia y desistimiento previstas en el artículo 152.2 de ese mismo texto.
Entre los motivos presentados tanto por el Ayuntamiento como por la Sociedad, se han declarado infringidos los artículos 151, 152.4 y 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; así como el artículo 71.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
En otras palabras, el caso planteará si la sentencia número 147/2022, de 11 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Castellón, y la sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, mediante la cual se presentó un primer recurso contra la empresa de tratamiento de agua AQLARA (antes TECVASA), han de ser: o bien estimadas, o bien desestimadas total o parcialmente.