El Supremo falla a favor de los damnificados por el cártel de camiones
El Alto Tribunal acoge el criterio de las audiencias provinciales y desestima los recursos de los fabricantes
(Foto: E&J)
El Supremo falla a favor de los damnificados por el cártel de camiones
El Alto Tribunal acoge el criterio de las audiencias provinciales y desestima los recursos de los fabricantes
(Foto: E&J)
El Tribunal Supremo ha resuelto los quince primeros recursos presentados en el caso Cartel de camiones. La Sala desestima los recursos planteados por las empresas fabricantes y confirma el criterio de las Audiencias Provinciales y considera ajustado a derecho que estas hayan presumido que el cártel ha causado daño a los compradores de camiones atendiendo a las características del mismo. Además, e considera correcta la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación.
“Hay prueba suficiente de que el cártel causó daños, consistentes fundamentalmente en que los compradores de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel”, se puede leer en la sentencia. “Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, que es el porcentaje que el tribunal de segunda instancia considera como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles”.
Los magistrados subrayan que fueron las “concretas y significativas características de este cártel las que permitieron a la Audiencia Provincial presumir la existencia del daño”. Entre estas características “pueden destacarse: la extensa duración del cártel, que se prolongó durante 14 años; en él estuvieron implicados los mayores fabricantes de camiones del EEE, con una cuota de mercado de aproximadamente el 90%; y su objeto fue la discusión y adopción de acuerdos sobre, entre otros extremos, la fijación de precios y el incremento de precios brutos. Como señala la Guía práctica de la Comisión «es probable que, por regla general, los cárteles den lugar a costes excesivos y que cuanto más duradero y sostenible ha sido el cártel, más difícil le resultaría a un demandado alegar que no había habido un impacto negativo sobre los precios en un caso concreto» (apartado 145). En este caso, se suma a la prolongada duración del cártel su amplia extensión geográfica y la elevada cuota de mercado afectada, lo que incrementa todavía más la dificultad de negar la existencia de un impacto negativo sobre los precios del caso concreto y correlativamente, hace más plausible y fundada la afirmación de su existencia”, se puede leer en la sentencia 923/2023.
El tribunal sostiene que la insuficiencia del informe pericial del demandante para probar la cuantía del daño o que no haya solicitado la exhibición de pruebas por el demandado y por terceros no supone necesariamente, en estos casos, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a su inactividad. En este sentido, se asegura también que la heterogeneidad de los productos afectados por el cártel dificulta que los demandantes puedan probar la cuantía precisa del daño. En otro punto de la sentencia, abunda, “la Audiencia Provincial no haya aceptado en este caso el informe pericial no supone que haya existido una inactividad probatoria del demandante que impida hacer uso de las facultades estimativas, habida cuenta de las dificultades que las circunstancias concurrentes en el cártel suponían para que el demandante pudiera probar el importe del daño”.
No obstante, esta dificultad “no debe impedir que las víctimas reciban un importe de indemnización adecuado por el perjuicio sufrido sino que justifica una mayor amplitud del poder de los jueces para estimar el perjuicio y que el hecho de que el cálculo de las indemnizaciones haya de realizarse sobre hipótesis de situaciones fácticas no acaecidas realmente puede justificar una mayor flexibilidad en la estimación de los perjuicios por el juez”, afirman los magistrados.
La Sala concluye que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, que sancionó a estos fabricantes, declaró que los acuerdos colusorios tuvieron por objeto la fijación de precios e incremento de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información sobre los precios, que ya es considerado por la Comisión como una distorsión de la competencia. Respecto a las indemnizaciones, el tribunal determina que procede el pago de intereses de la indemnización desde el momento en que se produjo el daño, el pago del precio del camión, porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno.
Además, la Sala afirma que “las «hipótesis plausibles» que se esgrimen por las recurrentes para cuestionar que el cártel haya producido efectos, no son admisibles. Algunas de estas hipótesis se formulan sobre bases incorrectas (que el acuerdo tuvo por objeto el intercambio de información y no la fijación de precios); otras no son plausibles (que el pacto entre los cartelistas lo fue para fijar un precio inferior al que resultaría de una competencia no distorsionada); y, finalmente, otras exigen basarse en hechos que el tribunal de apelación haya considerado probados, lo que no ocurre en este caso”. Sobre los descuentos sobre precios brutos que los recurrentes (las grandes marcas) aseguraron que hicieron a los compradores, no serían efectivos habida cuenta que “se habrán producido desde un nivel de precios más alto que si no hubiera existido el cártel”.
El caso del cártel de camiones llegó al Tribunal Supremo el 10 y 11 de mayo, con cinco vistas públicas de quince recursos de casación planteados ante la Sala de lo Civil sobre las acciones de reclamación de daños consecutivas a la decisión de la Comisión Europea que declaró la existencia de un cártel de camiones.
Las vistas consistirán en las alegaciones orales de los letrados sobre las cuestiones planteadas: acreditación del daño, estimación judicial, legitimación o prescripción. El primer día se examinaron recursos en los que intervino Volvo, Man Daimler y el segundo día corresponderá el turno a Fiat ,CNH, IVECO y DAF. La Comisión Europea sancionó en julio de 2016 con 2.930 millones de euros a los fabricantes de camiones europeos MAN, Volvo-Renault, Iveco, Mercedes-Benz (Daimler) y DAF por pactar precios y repercutir en los compradores el coste de cumplir con la normativa de emisiones contaminantes. Todos ellos, a excepción de Scania, reconocieron su implicación en el caso, conocido como el cártel de camiones
Siete de los recursos correspondieron a casos defendidos por el despacho valenciano Varona Legal & Numbers, que ha presentado cerca de cien demandas por esta cuestión. El despacho ha obtenido relevantes sentencias favorables en tribunales de toda España, entre ellas, la primera sentencia de segunda instancia de toda Europa favorable a los compradores de camiones y una sentencia récord por la indemnización concedida en la Audiencia de Valencia: el 20,21% del precio de compra de cuatro camiones.