El Supremo inadmite el recurso de un organismo público vasco que exigía el euskera en el 94% de las plazas
La sentencia del TSJPV que anuló la oferta de empleo público de la Fundación Uliazpi por discriminación lingüística ya es firme de cara al Tribunal Supremo
"Pasito a pasito se conseguirá la igualdad de acceso al empleo público en el País Vasco", declara a 'Economist & Jurist' el abogado que ha ganado el caso, Francisco Ignacio López Lera. (Imagen: E&J)
El Supremo inadmite el recurso de un organismo público vasco que exigía el euskera en el 94% de las plazas
La sentencia del TSJPV que anuló la oferta de empleo público de la Fundación Uliazpi por discriminación lingüística ya es firme de cara al Tribunal Supremo
"Pasito a pasito se conseguirá la igualdad de acceso al empleo público en el País Vasco", declara a 'Economist & Jurist' el abogado que ha ganado el caso, Francisco Ignacio López Lera. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación de la Fundación Uliazpi contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que anuló la convocatoria para la cobertura de 34 plazas de cuidador de este organismo autónomo de la Diputación Foral de Guipúzcoa de atención a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, aprobadas en junio de 2021, por vulneración de derechos fundamentales, ya que en 32 de ellas se exigía un perfil lingüístico de euskera, el PL2. Sólo para dos de ellas no se imponía esa condición de acceso, pero el euskera también contaba para mérito.
Así lo han acordado los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Eduardo Calvo Rojas (presidente), María del Pilar Teso Gamella (ponente), Francisco José Navarro Sanchís y Ángel Ramón Arozamena Laso en una providencia dictada ayer, contra la que no cabe recurso alguno.
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