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El Supremo inadmite los recursos de Vox y Ciudadanos contra los indultos del Procés

El Alto Tribunal considera que los partidos no están legitimados para interponer estos recursos

Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

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El Supremo inadmite los recursos de Vox y Ciudadanos contra los indultos del Procés

El Alto Tribunal considera que los partidos no están legitimados para interponer estos recursos

Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir por falta de legitimación tres recursos presentados por VOX y tres exdiputados autonómicos de Ciudadanos contra los indultos parciales acordados por el Gobierno a los condenados en la causa del ‘procés’, el expresidente de Asamblea Nacional Catalana,  Jordi Sánchez y el expresidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart.


En el caso de los dos recursos presentados por VOX que hoy examinaba, la Sala los ha inadmitido por unanimidad. En el caso del presentado por los exparlamentarios de Ciudadanos, la Sala ha adoptado la decisión por mayoría. Ningún magistrado ha anunciado voto particular, pero el mismo puede formularse hasta el momento de la firma de las sentencias. El texto completo se conocerá en los próximos días. La decisión ha sido notificada a las partes.

Aunque aún quedan algunos recursos pendientes de respuesta, nada hace indicar que los magistrados, que ya resolvieron en este sentido también el año pasado, vayan a inclinarse de forma favorable al recurso. El indulto es una medida de gracia ante la que no cabe más que comprobar que se cumplen los requisitos contenidos en la ley.



El Código Penal, en el apartado 4 del artículo 130 establece que el indulto extingue la responsabilidad penal y, por tanto, exime del cumplimiento de la pena correspondiente por el delito cometido. La ley de indulto es de 1870; aunque se han introducido algunas modificaciones, en esencia, la ley se mantiene. Establece que puede ser indultado el reo de toda clase de delitos, de toda o de parte de la pena correspondiente a la acción en la que hubiesen incurrido. Los solicitantes deben haber sido condenados en virtud de sentencia firme y no deben haber reincidido, aunque existen excepciones a esto último.



Esta resolución del Tribunal Supremo llega en un momento en que una posible ley de amnistía ha vuelto al debate público. Mientras el indulto supone un perdón, en la mayor parte de las ocasiones parcial, tras haberse producido un juicio por unos hechos y haberse determinado la responsabilidad penal, la amnistía conllevaría el no sometimiento a la justicia de unos hechos tipificados

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