La Sexta vulneró los derechos de Fernando Peña, según el Supremo
El grupo Atresmedia deberá indemnizar económicamente con 6.500 euros al asesor fiscal Fernando Peña por haber vulnerado sus derechos a la intimidad y a la propia imagen
(Foto: BLOOMBERG NEWS)
La Sexta vulneró los derechos de Fernando Peña, según el Supremo
El grupo Atresmedia deberá indemnizar económicamente con 6.500 euros al asesor fiscal Fernando Peña por haber vulnerado sus derechos a la intimidad y a la propia imagen
(Foto: BLOOMBERG NEWS)
En 2019 el programa dirigido por la periodista Gloria Sierra, Equipo de Investigación, emitió en el mes de agosto un capítulo bajo el nombre de “El Asesor de las estrellas”, en referencia a Fernando Peña. Recientemente, el Tribual Supremo ha confirmado que en dicho programa sí se vulneró el derecho a la intimidad personal y familiar, así como el derecho a la propia imagen de Peña.
El asesor fiscal interpuso en el año que se emitió el capítulo una demanda contra el canal de televisión al considerar que se habían vulnerado varios de sus derechos fundamentales como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el derecho al olvido y, tampoco se había respetado su derecho a la presunción de inocencia.
Peña es el dueño del bufete Nummaria y él mismo es el asesor fiscal de famosos como Imanol Arias y Ana Duato, quienes están imputados por defraudar una cantidad millonaria. En el programa se le identificó como el responsable haber creado estructuras opacas para ayudar a sus clientes a defraudar a Hacienda, entre otras acusaciones que contravenían su derecho al honor.
Además, en el programa se mencionaban hechos del pasado de Peña con la justicia española que remontaban 17 años atrás y que, por tanto, esos delitos ya estaban cancelados. Los antecedentes penales por los que fue acusado en el pasado estaban relacionados con delitos de apropiación indebida.
Asimismo, revelaron datos personales e íntimos de su infancia, añadiendo fotografías sin el consentimiento del demandante, en las que salía posando junto con familiares ya fallecidos en el reportaje y, por lo que Peña consideraba que su derecho fundamental a la intimidad personal había sido vulnerado.
Fallo
El juzgado de Primera Instancia nº19 de Madrid estimó parcialmente la demanda que interpuso el asesor fiscal por todo lo mencionado anteriormente. La sala consideró que los datos ofrecidos en el programa eran de interés general y necesarios para la contextualización. La información aportada era veraz y las expresiones no se pueden consideran vejatorias.
Sin embargo, sí que se había incurrido en el derecho a la intimidad personal y familiar del acusado, así como en el derecho a la propia imagen de este al haber revelado datos de su infancia que eran innecesarios para la información que transmitía.
La sala de Primera Instancia condenó a La Sexta con pagarle una indemnización económica de 6.500 euros por los daños y perjuicios causados hacia su persona y, obligaba al medio a la difusión de la sentencia en el programa de Equipo de Investigación, así como de retirar el contenido que formaba parte del programa entre los minutos 9:42 y 13:45 a la hora de ser difundido.
El fallo no gustó al programa del grupo Atresmedia que interpuso un recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid, la cual confirmó estar de acuerdo con el fallo, excepto en la publicación de la sentencia por parte del programa. Contra esta adaptación de la resolución, interpuso otro recurso de casación entonces, Fernando Peña ante el Tribunal Supremo (TS).
El TS ha desestimado el recurso de casación del asesor fiscal y ha confirmado el fallo que emitió con anterioridad la Audiencia Provincial, ratificando así que, el programa no tendrá la obligación de hacer pública la sentencia, pero, sí que deberá indemnizar a la víctima con la cifra económica acordada por el juzgado de Primera Instancia.
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