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El Supremo mantiene la orden nacional de detención de Puigdemont tras la publicación de la Ley de Amnistía

El juez instructor da cinco días a las partes para informar sobre Ley de Amnistía y comunica a la Policía que la orden nacional de detención de Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira sigue activa

El tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó el 'procés' y la magistrada Susana Polo, instructora del 'caso Tsunami Democratic’, también dan traslado a la Fiscalía y demás partes personadas para que presenten alegaciones a la aplicación de esta ley. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El Supremo mantiene la orden nacional de detención de Puigdemont tras la publicación de la Ley de Amnistía

El juez instructor da cinco días a las partes para informar sobre Ley de Amnistía y comunica a la Policía que la orden nacional de detención de Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira sigue activa

El tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó el 'procés' y la magistrada Susana Polo, instructora del 'caso Tsunami Democratic’, también dan traslado a la Fiscalía y demás partes personadas para que presenten alegaciones a la aplicación de esta ley. (Imagen: E&J)



El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, instructor del ‘caso procés’, ha dado un plazo de cinco días a las partes para que informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la Ley de Amnistía, publicada hoy en el BOE, a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira, y sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos.

En la providencia, dictada hoy, ordena que se comunique a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que “continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención” de estos cuatro procesados, adoptadas en auto de enero de 2023, “por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas”.



La Ley de Amnistía ha entrado en vigor en el momento de su publicación en el BOE, abriéndose un plazo de dos meses para que jueces y tribunales la apliquen, el cual se detendrá si se eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).

Llarena explica en su resolución que la Ley de Amnistía establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2.



Asimismo, indica que el preámbulo de la Ley señala que “corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.



El magistrado expone que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley, que establece que los órganos judiciales aplicarán la amnistía previa audiencia de la Fiscalía y de las partes, y que en la causa se han acordado diversas medidas cautelares personales que la ley contempla como de urgente análisis (artículo 4), procede dar traslado a las partes para que en el término máximo de cinco días presenten su informe.

Según precisa Llarena, deben informar sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados, y sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos, prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la Ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la Ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e.

Se mantiene, de momento, la inhabilitación de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa

Por su parte, el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo que juzgó y sentenció el caso ha dictado una providencia en la que da un plazo de cinco días a la Fiscalía, la acusación popular, ejercitada por VOX, y las defensas de Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa para que formulen las alegaciones que consideren procedentes acerca de los efectos de la Ley de Amnistía sobre el hecho delictivo por el que han sido condenados.

El informe deberá hacerse extensivo a las consecuencias derivadas de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley al regular los hechos amnistiables y sus exclusiones. La Sala recuerda que la Ley señala que “sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley”.

Así, se mantienen, de momento, las penas de inhabilitación que pesan sobre ellos por sus condenas por malversación y desobediencia.

‘Caso Tsunami Democratic’

Por su parte, la magistrada instructora del ‘caso Tsunami Democratic’ en el Supremo, Susana Polo, da traslado a las partes personadas por término máximo de 10 días para que “informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley, a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a los investigados Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg Ramón.

El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón también ha dado traslado a la Fiscalía y a las partes personadas en la causa de Tsunami Democratic para que en el plazo máximo de diez días informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la Ley de Amnistía a los investigados en este procedimiento: Josep Lluis Alay Rodríguez; Josep Campmajo Caparrós; Marta Molina Álvarez; Marta Rovira i Verges; Oleguer Serra Boixaderas; Oriol Soler Castanys; Xavier Vendrell Segura; Jesús Rodríguez Selles; Jaume Cabani Massip y Nicola Flavio Guilio Foglia.

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