El Supremo niega a un funcionario la posibilidad de reducir su horario sin que su salario disminuya
Una norma de la Comunidad Valencia contemplaba la posibilidad de beneficiarse de esta medida para cuidar a hijos menores de 12 años
Agentes de la policía local (Imagen: Archivo)
El Supremo niega a un funcionario la posibilidad de reducir su horario sin que su salario disminuya
Una norma de la Comunidad Valencia contemplaba la posibilidad de beneficiarse de esta medida para cuidar a hijos menores de 12 años
Agentes de la policía local (Imagen: Archivo)
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Albatera (Alicante) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche que consideró que un policía local de Albatera tenía derecho a reducir su jornada laboral para cuidar de sus hijas sin que eso supusiese una merma en su salario. El Supremo considera que eso se traduciría en una discriminación respecto a otros funcionarios y estima las pretensiones del consistorio.
El juzgado falló anulando el decreto de la alcaldía de Albatera que desestimaba el recurso de reposición del funcionario contra otra resolución en la que la Administración denegaba al recurrente la reducción de una hora laboral sin disminución de las retribuciones para cuidar a sus hijas menores. De esta forma, declaraba no ajustada a derecho la actuación administrativa y reconocía el derecho del actor a que se aplique el Decreto Administrativo (Decreto 42/2019) que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. Además, la sentencia condenaba al ayuntamiento a conceder al funcionario las horas acumuladas desde que transcurrieron los dos meses de resolución expresa que tenía la Administración Pública a contar desde que presentó la reclamación.
La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo reconoce que, en efecto, la norma autonómica contempla la reducción de jornada sin que ello suponga ninguna pérdida en el salario para los funcionarios públicos en las corporaciones locales. Pero, advierte, esa norma debe observarse teniendo en cuenta el Estatuto Básico del Empleado Público. No puede contener disposiciones contrarias a esta, puesto que se estaría generando un agravio comparativo con el resto de funcionarios públicos.
El Tribunal Supremo, además, ya se había pronunciado sobre cuestiones idénticas en relación a demandas presentadas mismo decreto: concretamente, resultan coincidentes con los recursos de casación 2594/2021 y 2634/2020. Del análisis de estas situaciones se concluía que la reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 12 años, entre otros supuestos, a los funcionarios de las corporaciones locales debe comportar la disminución de sus retribuciones conforme al artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por ello, en 2022, anularon esa disposición de la norma. Cabe añadir que el artículo 94 de la Ley Reguladora de las bases del Régimen Local contempla que a los funcionarios de la Administración Local se les aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada que a los funcionarios de la Administración del Estado. Así, en este caso “debemos reiterar lo allí declarado, por elementales razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE), e igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 de la CE)”, argumenta el Supremo.
Además, expone la sentencia 421/2023, otras normas sobre la función pública de la legislación valenciana tampoco reconocen la reducción de jornada sin disminución de haberes. El tribunal enmienda así al juzgado de instancia, aseverando que la cuestión tiene una complejidad mayor que aquella con la que ha sido abordada “La sentencia de instancia se limita a aplicar el precepto reglamentario valenciano sin preguntarse por la relación entre el artículo 7.4 a), 3a del Decreto 32/2019 y el artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público. “
De esta forma, el TS sienta doctrina y, atendiendo al Estatuto Básico del Empleado Público, a fin de evitar discriminación entre distintos funcionarios, estima el recurso de casación y desestima el recurso contencioso administrativo del funcionario, revocando la sentencia de instancia.