El Supremo no aprecia opacidad en la cláusula suelo de un contrato gestionado online
El TS concluye que la entidad proporcionó información suficiente para que se pudieran comprender las consecuencias derivadas de la cláusula
(Foto: E&J)
El Supremo no aprecia opacidad en la cláusula suelo de un contrato gestionado online
El TS concluye que la entidad proporcionó información suficiente para que se pudieran comprender las consecuencias derivadas de la cláusula
(Foto: E&J)
Hay miles de casos de usuarios que se han visto afectados por las consecuencias de cláusulas poco transparentes en contratos bancarios, cuando no directamente usurarias, que han sido y siguen siendo anuladas por juzgados y tribunales. No obstante, con respecto a la transparencia, aunque no hay forma de asegurar de forma objetiva que el consumidor ha entendido a la perfección el alcance de aquello que está firmando y qué grado de profundidad se ha alcanzado en la información aportada, se han establecido unos parámetros mínimos. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo, considera que la actuación del Banco Santander (era el Banco Pastor cuando sucedieron los hechos) es suficiente como para que se pueda entender que la cláusula suelo ha sido transparente.
El consumidor interpuso una demanda de juicio ordinario contra el Banco Santander. El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona declaró la nulidad, por abusiva y carente de transparencia, de la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo hipotecario que solicitó. La Audiencia Provincial de Barcelona, tras el recurso de la entidad, revocó la resolución solo en lo relativo a la mencionada cláusula, por lo que el usuario recurrió al Tribunal Supremo, al considerar que la sentencia no efectuaba correctamente el control de transparencia respecto de la cláusula suelo.
El Supremo recuerda que no es una tercera instancia y que no se puede pretender alterar el relato de hechos probados en el recurso de casación. Sentado esto, entra a analizar los argumentos proporcionados por la Audiencia. Para empezar, señala que la clausula tiene una redacción clara y comprensible y que aunque aparece separada por tres páginas de los elementos que permiten calcular el interés aplicable- lo que puede desorientar-, al consumidor se le proporcionó la información suficiente, por escrito, en las negociaciones previas.
Así, la gestión, que se hizo a través de la banca online, incluía primero una solicitud general para la que contaba con la información disponible en la página web. Posteriormente, se le remitió una comunicación personalizada al cliente, que fue informado de las condiciones del préstamo. Se le adjuntó igualmente un folleto informativo sobre el préstamo hipotecario. Además, cuando el consumidor recibe la minuta, se le rogaba que revisara tres cláusulas y varios párrafos; en una de ellas se encontraba la cláusula suelo. “Resulta así que, antes de la firma de la escritura pública, el banco remite, por distintos correos electrónicos las condiciones de la operación, que incluye también la cláusula suelo. (…) Por su situación en el documento resulta prácticamente imposible que pudiera pasar desapercibida para el consumidor”, señala la sentencia.
“No existen medios tasados para obtener el resultado: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por (una) pluralidad de medios”, apunta la resolución.
De esta forma de proceder se concluye que “la entidad proporcionó información suficiente para que la parte demandante pudiera comprender y valorar las consecuencias económicas y jurídicas que se derivaban de la aplicación de la cláusula impugnada”. El Supremo confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona al estimar el recurso del banco.