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El Supremo obliga al fiscal general a entregar una copia de su expediente al fiscal Stampa, y le condena en costas

Este fallo deja claro la importancia de la transparencia y el acceso a la información dentro del ámbito judicial

Álvaro García, fiscal general del Estado, tendrá que entregar el expediente abierto al fiscal Stampa tras el fallo del Supremo. (Imagen: Ministerio Fiscal)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El Supremo obliga al fiscal general a entregar una copia de su expediente al fiscal Stampa, y le condena en costas

Este fallo deja claro la importancia de la transparencia y el acceso a la información dentro del ámbito judicial

Álvaro García, fiscal general del Estado, tendrá que entregar el expediente abierto al fiscal Stampa tras el fallo del Supremo. (Imagen: Ministerio Fiscal)



Varapalo del Tribunal Supremo al fiscal general del Estado, Álvaro García. El Alto Tribunal ha estimado un recurso del que fuera el primer fiscal anticorrupción asignado al caso Villarejo, Ignacio Stampa, contra un decreto de la jefa de Inspección, María Antonia Sanz, quien se negó a facilitarle el acceso a las diligencias tramitadas contra su persona entre los años 2012 y 2016 en la inspección número 2/2016.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima en la sentencia 484/2024, de 19 de marzo, que el hecho de que las diligencias solicitadas por Stampa fuesen archivadas en su día no justifica la negativa de Sanz. Este es el primero de los tres recursos que el exfiscal de la causa Tándem tiene en la misma Sala por otras negativas del Ministerio Público a facilitar información vinculada a expedientes que le atañen.



En la sentencia de 10 páginas, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist los magistrados afirman que «el artículo 118.k) del Reglamento del Ministerio Fiscal, alegado por el recurrente, adquiere plena relevancia: los miembros de la Carrera Fiscal tienen derecho en todo momento a conocer los datos recogidos en su expediente personal. Esta norma es muy clara. Frente a ello no resulta convincente aducir, como hace la abogada del Estado, que en el expediente personal solo se anotan las resoluciones sancionadoras».

“En línea con nuestra sentencia de 25 de septiembre de 2023 citada por la propia abogada del Estado, hay que destacar que el acceso a los archivos y registros públicos es un principio consagrado por el artículo 105 de la Constitución, de donde se deriva que su interpretación no puede ser restrictiva; máxime cuando, como sucede en el presente caso, la solicitud de información proviene de la persona a la que dicha información se refiere, es decir, del directamente afectado», apunta el Supremo.



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