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El Supremo ordena repetir un juicio cuya sentencia se había dictado de conformidad entre las partes

El procesado aceptó los hechos porque en el momento no podía demostrar su inocencia y pensaba que así se podría acoger a beneficios en caso de condena

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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El Supremo ordena repetir un juicio cuya sentencia se había dictado de conformidad entre las partes

El procesado aceptó los hechos porque en el momento no podía demostrar su inocencia y pensaba que así se podría acoger a beneficios en caso de condena

(Imagen: E&J)



Es posible presentar un recurso de revisión para lograr la revocación de una sentencia firme, aun cuando esta se dictó mediante un acuerdo mutuo entre las partes. El Tribunal Supremo ha enfatizado esta posibilidad al ordenar la repetición de un juicio que había concluido con la condena de un individuo por circular sin puntos en el carnet de conducir.

Según consta en el fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el pasado 28 de enero de 2023 un individuo que circulaba por la Avenida de la Caña, en Algeciras, fue detenido por circular sin permiso de conducir, pues previamente había perdido todos los puntos asignados para poder hacerlo.



Con la intención de beneficiarse de ciertos beneficios y al no poder demostrar un error en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT), el hombre optó por aceptar los hechos a través de un juicio rápido, manifestando conformidad con la pena impuesta por el Juzgado de Instrucción número 3 de Algeciras, que lo condenó como responsable de un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 384.1 del Código Penal.

No obstante, de acuerdo con el artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que contempla la posibilidad de revisar una sentencia penal si se descubren hechos o elementos de prueba que, de haber sido presentados, habrían resultado en una absolución o en una condena menos grave, el hombre interpuso un recurso de revisión.

En el mismo, el individuo alegaba que, en el momento de la intervención policial, «se hizo constar indebidamente en el atestado que carecía de validez la autorización para conducir correspondiente»: se había acordado administrativamente la pérdida de los puntos asignados a su licencia. Aunque en la fecha de la detención ya había recuperado todos los puntos, el acusado aceptó de mutuo acuerdo la resolución del juzgado de instrucción, ya que desconocía si las actuaciones de recuperación de puntos eran efectivamente válidas para restablecer su licencia.



(Imagen: E&J)

En el momento de la detención ya tenía los puntos

En base a ello, un par de meses más tarde el condenado interpuso un recurso de revisión respaldado por una certificación emitida por la DGT, la cual acreditaba que, en la fecha de su detención, ya había recuperado todos los puntos correspondientes a su autorización para conducir vehículos a motor, contando con los 15 puntos máximos reglamentariamente previstos para ello. Un documento que no pudo presentar en el primer juicio y cuyo contenido desconocía, por ende, el juez de instrucción.

De acuerdo con estos hechos, el Tribunal Supremo ha recordado que «no es obstáculo para la revisión reclamada que se trate de una sentencia dictada por conformidad de las partes, pues la revisión no es propiamente un recurso sino que estamos ante un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, de modo que no resulta directamente aplicable a este supuesto la previsión recogida en el artículo 787.7 de la Ley procesal».

Además, el magistrado ha hecho hincapié en que el carácter consensuado de la sentencia de conformidad no es completamente neutro. Aunque el acusado aceptó los hechos y prestó su conformidad con la pena, las razones ofrecidas por el solicitante para explicar su imposibilidad de demostrar el error en el registro de conductores justifican su aquiescencia, motivada también por la posibilidad de acogerse a beneficios penológicos legalmente establecidos. Esta circunstancia se suma a las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación. En consecuencia, ha decretado haber lugar al recurso de revisión.