El Supremo otorga validez a una sentencia aunque algunos hechos probados carecían de referencias exactas
El Tribunal ha concluido que la mayoría de los hechos probados estaban respaldados por documentos específicos
(Imagen: E&J)
El Supremo otorga validez a una sentencia aunque algunos hechos probados carecían de referencias exactas
El Tribunal ha concluido que la mayoría de los hechos probados estaban respaldados por documentos específicos
(Imagen: E&J)
El hecho de que en varios hechos probados se omita la referencia exacta de la fuente de la que se deriva la convicción judicial no implica que se deba declarar nula una sentencia. Al menos así lo ha considerado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras fallar que dicha omisión, cuando los hechos derivan sin dificultad del contenido de la propia demanda, no ha de repercutir en el resultado final de la resolución dictada.
El fallo en cuestión resuelve un caso de conflicto colectivo en relación con una demanda interpuesta por la Confederación Intersindical Galega (CIG), el sindicato nacional de Comisiones Obreras (CCOO) de Galicia y la Central Unitaria de Traballadores (CUT) contra la Corporación de Radio Televisión de Galicia.
El litigio, concretamente, se originó a raíz de que los demandantes exigieran ante la Justicia que se declarase que las funciones del personal con la categoría profesional de reportero gráfico eran de carácter informativo; que las funciones de operación de cámaras para la retransmisión de eventos con realización multicámara no eran propias de la categoría profesional de reporte gráfico; y que era nula de pleno derecho la práctica empresarial del convenio de la televisión gallega de encomendar al personal con la categoría profesional de reportero gráfico las funciones de operación de cámaras para la retransmisión de eventos con realización multicámara.
Pese a tales peticiones, el 7 de febrero de 2020 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó íntegramente la demanda, obligando a los demandantes a interponer un recurso de casación para tratar de alcanzar sus pretensiones, que afectaban a un total de 97 trabajadores (76 reporteros gráficos, 11 cámaras de primera y 10 operadores de cámara). En en escrito solicitaban, respectivamente, la nulidad de la sentencia, la adición de un nuevo hecho probado y el reconocimiento de que la resolución combatida ha incurrido en infracción del artículo 22 ET en relación al Anexo I del Convenio Colectivo de la Corporación Radio Televisión de Galicia.
La exposición de los hechos probados, a debate
En relación con el primer motivo, el sindicato CCOO denunciaba la infracción del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) con relación al artículo 120.3 de la Constitución Española (CE) al entender que la sentencia recurrida carecía de «un epígrafe específico» en el que se indicaban los medios de prueba que han conducido a la declaración de cada uno de los hechos probados. En este sentido, añadía que «las expresiones que contienen los hechos probados son excesivamente generales e incorporan deducciones, opiniones o juicios de valor incompatibles con una adecuada relación fáctica», lo que a su juicio determinaba la infracción del artículo 97.2 LRJS».
Para resolver dicha cuestión, el Tribunal Supremo ha considerado pertinente hacer mención a lo recogido tanto en el artículo 97,2 LRJS, como en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Por un lado, el artículo 97.2 LRJS exige que la sentencia incluya un resumen de los hechos debatidos, declare los hechos probados con fundamentación adecuada, y explique los razonamientos legales. Por otro lado, el artículo 218.2 LEC establece que las sentencias deben motivarse con los razonamientos fácticos y jurídicos, valorando las pruebas de acuerdo con la lógica y la razón.
Asimismo, el Alto Tribunal ha reiterado lo recogido en la sentencia del Tribunal Constitucional 25/1990, la cual señala que la motivación de las sentencias judiciales «no supone que aquellas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual» de los jueces. La sentencia es válida si «responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho» y permite su revisión jurisdiccional, aunque el razonamiento sea conciso, y siempre que excluya arbitrariedad.
La mayoría de los hechos estaban respaldados
En base a ello, el Tribunal ha concluido que la mayoría de los hechos probados en la sentencia están claramente respaldados por documentos específicos. Sólo los hechos séptimo, noveno, décimo y duodécimo no señalan la fuente de la que se han extraído, pero estos son hechos acordados entre las partes o no disputados. Además, «los recurrentes no explicitan qué pasajes concretos de los referidos ordinales fácticos constituyen una deducción del órgano judicial que debería haber sido explicada en relación a la prueba de la que se extrajo […]». Como resultado, la supuesta falta de claridad en los hechos probados y la alegación de que incluyen opiniones no se sostiene.
En relación con los otros dos motivos del recurso, el Supremo ha decretado que ni se puede pretender una valoración total ni distinta de una de las pruebas ya valoradas por el juez de instancia, ni cabe valorar distintas las funciones que realizan los reporteros gráficos, pues estas son, generalmente, «las propias de su grupo profesional y categoría en la que se encuadran». En consecuencia, ha desestimado la demanda, ratificando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.