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El Supremo permite a un pensionista quedarse 12.000 euros que recibió por error

El hombre no cumplía los requisitos necesarios para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 55 años

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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El Supremo permite a un pensionista quedarse 12.000 euros que recibió por error

El hombre no cumplía los requisitos necesarios para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 55 años

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en contra de la opinión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha concedido el derecho de un pensionista a quedarse un subsidio que percibió durante años por error. Y es que, según el magistrado, no puede exigirse a quien desconocía que estaba cobrando una ayuda sin reunir los requisitos necesarios para ello que devuelva tal dinero, que en este caso ascendía a más de 12.000 euros.

La sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) pone así punto y final a un litigio que se originó a principios de 2021, fecha en la que la Administración descubrió que un ciudadano había venido percibiendo, desde 2015, el subsidio por desempleo para mayores de 55 años por error. Una ayuda económica que el SEPE le había reconocido hasta que éste alcanzase la edad mínima para comenzar a cobrar la pensión por jubilación.



De acuerdo con ello, durante 2015 y hasta la fecha de este último señalamiento el hombre cobró en torno a 12.000 euros de forma ilegítima, pues según la Seguridad Social «en el momento de la solicitud no reunía el específico de cotización para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación». En concreto, a fecha 5 de marzo de 2015 el individuo acreditó únicamente un total de 228 días cotizados, no habiéndose computado los periodos RETA de julio y septiembre del año 2000 por estar descubiertos y prescritos.

Tras notificarse este error, el SEPE presentó una demanda ante la Justicia, donde reclamó la devolución de las cantidades entregadas al individuo en cuestión. Sin embargo, aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid dio la razón a la Administración, condenando al individuo a devolver los 12.000 euros que se le habían ido entregando, poco a poco, durante más de cinco años, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió absolver al pensionista. Esto llevó al SEPE a interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Alto Tribunal.



(Imagen: SEPE)

El demandado desconocía que no reunía los requisitos para cobrar el subsidio

En el mismo, el SEPE, tras denunciar una infracción del artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), alegaba la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de 9 de abril de 2019, Rec. suplicación 5480/2018. En esta resolución, el magistrado aplicaba la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 26 de abril de 2018, dictada en el asunto Cakarevic vs. Croacia. Un fallo que establecía la denominada ‘Doctrina Cakarevic’.

Frente a tales argumentos, el Supremo concluyó que la cuestión a analizar consistía en determinar si el beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, que le fue reconocido por el SEPE a consecuencia de un error —previa comunicación equivocada del INSS— debía o no proceder a la devolución de lo percibido por aquel concepto. Cobra aquí relevancia la buena fe del beneficiario, quien mientras que en la sentencia de contraste sí conocía que estaba recibiendo dinero que no le correspondía, en la sentencia recurrida «no consta que, en momento alguno, el afectado tuviera conocimiento de que no reunía los requisitos para estar percibiendo el subsidio de desempleo».

En este sentido, el Tribunal Supremo ha considerado que «el distinto conocimiento y comportamiento de los afectados en las sentencias comparadas hace que entre ellas no exista la identidad que exige el artículo 219.1 LRJS», por lo que no se puede apreciar ningún tipo de contradicción entre dichos fallos. Asimismo, ha destacado que la conducta de los afectados es un dato muy relevante a tener en cuenta, pues «no es lo mismo, ciertamente, tener conocimiento de que se están percibiendo indebidamente determinadas cantidades —como consta expresamente en la sentencia de contraste—, que no tener conocimiento de dicha circunstancia —como es el caso de la sentencia recurrida».

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