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El Supremo permite al Ayuntamiento de Móstoles seguir con su recurso de casación pese a una nueva Ley que lo impide

Según el Consistorio, el procedimiento se había iniciado en 2022, antes de la entrada en vigor de la nueva normativa el 20 de marzo de 2024

Fachada del Ayuntamiento de Móstoles. (Imagen: Ayuntamiento de Móstoles)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



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El Supremo permite al Ayuntamiento de Móstoles seguir con su recurso de casación pese a una nueva Ley que lo impide

Según el Consistorio, el procedimiento se había iniciado en 2022, antes de la entrada en vigor de la nueva normativa el 20 de marzo de 2024

Fachada del Ayuntamiento de Móstoles. (Imagen: Ayuntamiento de Móstoles)



El Tribunal Supremo, a través de una reciente sentencia publicada el pasado 19 de junio, ha permitido al Ayuntamiento de Móstoles (Madrid) seguir con su recurso de casación pese a una nueva Ley que limita dichos recursos, porque el caso en cuestión comenzó antes de que la Ley entrara en vigor en marzo de 2024, por lo que la normativa más reciente no se aplica retroactivamente a este caso.

El Alto Tribunal resuelve así, en una resolución cuyo contenido puedes consultar pinchando en ‘descargar resolución’, un recurso de queja interpuesto contra una decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 28 de Madrid. La disputa se centraba en la posibilidad de presentar un recurso de casación relacionado con un caso de tributos (IIVTNU), cuyo fallo fue dictada en el recurso contencioso-administrativo número 721/2022.



Concretamente, el conflicto se originó cuando el Juzgado de Madrid, en un auto fechado el 19 de abril de 2024, declaró que no se había preparado adecuadamente el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento. Esta decisión se basó en una modificación legal introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, que limitaba la posibilidad de presentar recursos de casación en ciertos casos.

El Ayuntamiento de Móstoles, sin embargo, argumentó que la reforma legal no debía aplicarse retroactivamente a su caso, dado que el procedimiento se había iniciado en 2022, antes de la entrada en vigor de la nueva normativa el 20 de marzo de 2024. Así, en su recurso sostuvieron que la sentencia del Juzgado debía ser susceptible de casación.



Una excepción marcada por el calendario

De esta manera el Tribunal Supremo, en su análisis, ha señalado que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo sólo son recurribles en casación si contienen doctrina gravemente dañosa para los intereses generales y son susceptibles de extensión de efectos. Esta normativa no había sido modificada por el Real Decreto-ley 6/2023. No obstante, la nueva regulación establecía que las sentencias susceptibles de extensión de efectos ahora podrían apelarse, vaciando de contenido la posibilidad de recurrir en casación.



El núcleo del desacuerdo radicaba en la interpretación de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 6/2023, que establece que las nuevas disposiciones se aplican exclusivamente a los procedimientos iniciados después de su entrada en vigor. En este sentido, el Ayuntamiento de Móstoles defendía que su caso no estaba sujeto a esta normativa ya que el procedimiento había comenzado en 2022.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha coincidido con el Consistorio, destacando que la nueva normativa sólo era aplicable a procedimientos iniciados después del 20 de marzo de 2024. Al proceder su caso de una fecha anterior, la modificación legal no debía afectar la posibilidad de interponer un recurso de casación. En base a ello, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de queja presentado por la institución pública, sin expresa imposición de costas.

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