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El Supremo plantea una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía

Por vulneración del derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica

El expresidente catalán Carles Puigdemont, fugado de la Justicia española, sobre el que pesa una orden nacional de detención por delito de malversación. (Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El Supremo plantea una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía

Por vulneración del derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica

El expresidente catalán Carles Puigdemont, fugado de la Justicia española, sobre el que pesa una orden nacional de detención por delito de malversación. (Imagen: RTVE)



El Tribunal Supremo (TS) ha acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía, al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal este miércoles, en un auto que firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz y Leopoldo Puente Segura (ponente).



El Alto Tribunal ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Gerona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre el caso procés, consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de dicha ciudad.

El pasado día 10 de julio, el TS dio un plazo de diez días a las partes para alegaciones sobre la presentación de la cuestión. La Fiscalía consideró que resultaba pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la representación del condenado alega que no concurrían las circunstancias para hacerlo.

El Supremo explica en su auto, de 49 páginas, que “la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone».



Añade que «el sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno».

A principios de este mes, la Sala de lo Penal del Supremo ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que fueron condenados Oriol Junqueras (en la imagen), y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa; y el instructor del procés, Pablo Llarena, ha declarado no aplicable la amnistía por dicho delito al expresidente catalán Carles Puigdemont y a los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, por lo que mantiene las órdenes nacionales de detención contra ellos. (Imagen: RTVE)

«No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo –no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer–, los que están aquí en cuestión”, subrayan los magistrados.

El Tribunal Supremo considera “transgredidos” los límites constitucionales y no tiene duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. “No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que se dirán. Diferente, –y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección a todos nos concierne–, es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto”, concluyen.

Los magistrados señalan en la resolución que «no fue, precisamente, la tensión institucional la que dio lugar a la intervención de la Justicia», sino que ésta se produjo, por lo que al orden jurisdiccional penal respecta, «como consecuencia de la comisión de diversos delitos, de variable gravedad, cometidos, muchos de ellos, precisamente por quienes, en su condición de autoridades o funcionarios públicos, más obligados venían al cumplimiento de la Constitución y las leyes”.

Vulneración del derecho a la Igualdad

Respecto a la vulneración del derecho a la Igualdad, el Supremo recuerda que la Ley de Amnistía ofrece un tratamiento diferente dispensando a quienes delinquieron con el propósito de favorecer, de un modo u otro, el proceso secesionista, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad. Así, “unos son excluidos de toda responsabilidad penal, mientras otros deberán cumplir sus condenas».

El tribunal indica que el término de comparación es tan sencillo como el que nos brinda el presente procedimiento, donde los ahora acusados deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Gerona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realizó «con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado».

«Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía”, apuntan los magistrados.

El magistrado Leopoldo Puente Segura, ponente del auto, quien tomó posesión como magistrado de la Sala de lo Penal el 20 de noviembre de 2020. (Imagen: Poder Judicial)

Y sentencian que «otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio, máxime cuando afecta al derecho a la libertad, en función de la ideología de sus protagonistas resulta», a su juicio, «inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, estableciendo una grosera discriminación en atención a la opinión política de los afectados, positiva o negativamente, por la norma”.

“La amnistía, así concebida, no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama y, en esa medida, resulta la discriminación que introduce en favor de los golpistas abiertamente contraria al derecho a la igualdad ante la ley que contempla el artículo 14 de la Constitución, presentando, por lo explicado, un fundamento arbitrario (enfrentando lo dispuesto en el artículo 9.3)», razonan los magistrados.

Vulneración del principio de seguridad jurídica

Para el Supremo, la Ley de Amnistía tampoco es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, entendiendo este como “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho” (STC 36/1991, FJ 5).

El Supremo hace hincapié en que «la libre y democrática convivencia fue gravemente perturbada en España como consecuencia de un intento, por fortuna fallido, de golpe de Estado», y que la amnistía de sus responsables «se establece sin sujeción a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza, coexistiendo con la afirmación que, por activa y por pasiva, realizan los favorecidos por aquella, celebrando que han vencido y anunciando que lo volverán a hacer». Además, apunta que los partidos políticas a los que pertenecen no es solo que votaran afirmativamente a la ley que los amnistía, sino que sus votos resultaron imprescindibles. 

Los magistrados ven que «la eficacia de las normas penales se resiente, tal vez, de manera definitiva». Y avisan que si esta ley fuera declarada constitucional, «las conductas que hoy se describen como delito (también como delito grave) solo darán lugar en el futuro con probabilidad cierta al cumplimiento de las sanciones legalmente previstas, en el caso de que sus autores, cómplices o encubridores, no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria, –pueden bastar, incluso, menos de media docena de Diputados/as–, para contribuir con otros a la futura aprobación de una Ley de Amnistía», por lo que la aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los «tontos”. Y para «los pobres”.

Por otro lado, al Supremo le «sorprende (casi debería decirse: ofende)» que la Ley de Amnistía busque «justificación en la afirmada desafección que mantiene alejada de las instituciones a una parte de la población», y que se haya tratado de vender diciendo que trataría de corregir esa desafección, algo que hace «eliminando todo efecto punitivo resultante de las conductas delictivas desarrolladas con aquellos fines, sin necesidad siquiera de que sus protagonistas se comprometan con los demócratas a respetar en lo sucesivo el marco constitucional (al que no es obligatorio ser afecto)”.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: CGPJ)

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