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El Supremo pregunta al TJUE si se puede sustituir la fijeza del trabajador en abuso por el pago de una indemnización elevada

La Sala Social no concreta la cantidad a pagar y no obliga a tomar medidas a las administraciones hasta que se extinga el contrato

El Supremo plantea una cuestión prejudicial donde se decanta más por la indemnización disuasoria que por la fijeza. (Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Supremo pregunta al TJUE si se puede sustituir la fijeza del trabajador en abuso por el pago de una indemnización elevada

La Sala Social no concreta la cantidad a pagar y no obliga a tomar medidas a las administraciones hasta que se extinga el contrato

El Supremo plantea una cuestión prejudicial donde se decanta más por la indemnización disuasoria que por la fijeza. (Imagen: Poder Judicial)



Dos meses y medio después de aquel 4 de marzo, cuando se conoció el interés de la Sala Social de plantear una cuestión prejudicial, y tras una sentencia polémica que puso sobre la mesa las discrepancias internas del Supremo, este viernes se ha dado a conocer en un auto de 36 páginas la cuestión prejudicial de la Sala ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de junio.

El TJUE dictó el pasado mes de febrero una sentencia en la que denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como una posible solución, hacer fijos a los trabajadores afectados.



El Supremo, en ese fallo polémico de abril que luego generó una rectificación, dejaba claro que no puede interpretarse que esta sentencia implique una conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en trabajadores fijos, porque ello sería «incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública, que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública, y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente».

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