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El Supremo ratifica la condena a dos hombres por insultos homófobos en un bar de Madrid

La sentencia confirma que los acusados humillaron a la víctima con expresiones ofensivas y reafirma que no pueden ampararse en la libertad de expresión

(Imagen: E&J)

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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El Supremo ratifica la condena a dos hombres por insultos homófobos en un bar de Madrid

La sentencia confirma que los acusados humillaron a la víctima con expresiones ofensivas y reafirma que no pueden ampararse en la libertad de expresión

(Imagen: E&J)



La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros impuesta a dos hombres que profirieron insultos homófobos contra otro en un bar de Madrid. Los acusados, además, han sido inhabilitados durante tres años y seis meses para ejercer cualquier profesión u oficio en el ámbito educativo y deberán indemnizar a la víctima con 500 euros.

Según la sentencia, cuya ponente es la magistrada Ana Ferrer, los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2021, cuando los condenados, impulsados por prejuicios contra personas con distinta orientación sexual, increparon reiteradamente a la víctima con expresiones como “maricón”, “maricón de mierda” y “te estabas pajeando con tu amigo”, además de cerrarle violentamente la puerta del baño del local. El tribunal considera que estos actos supusieron una humillación y un atentado contra la integridad moral de la víctima, razón por la que se tipificaron bajo el artículo 510.2 a) del Código Penal, que sanciona los delitos contra la dignidad de las personas.



Rechazo del recurso y límites de la libertad de expresión

El Supremo desestimó el recurso presentado por uno de los condenados, al que posteriormente se adhirió el otro. En su resolución, el tribunal subraya que las expresiones utilizadas no pueden justificarse bajo el derecho a la libertad de expresión, dado que su contenido fue ofensivo, humillante y discriminatorio.



La sentencia hace hincapié en que, aunque en determinados contextos algunas expresiones pueden utilizarse de forma jocosa o sin carga peyorativa, en este caso tuvieron una clara connotación de menosprecio hacia la orientación sexual de la víctima, lo que constituye un acto de homofobia. Además, se pronunciaron en un espacio público, con suficiente violencia y ante testigos, dando lugar a un discurso que denigra y discrimina en base a estereotipos tradicionales de masculinidad.



El tribunal argumenta que el delito se basa en la pertenencia de la víctima a un colectivo que históricamente ha sido objeto de prejuicios y que los insultos proferidos no son meras descalificaciones, sino expresiones que buscan rebajar la dignidad de la persona en función de su orientación sexual.

En su fallo, el Supremo recuerda que la libertad de expresión no ampara el insulto ni las expresiones vejatorias que carecen de conexión con una legítima manifestación de ideas. Para ello, cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que no existe un «derecho al insulto» y que quedan fuera de la protección constitucional aquellas expresiones ultrajantes u ofensivas que no aportan ningún valor al debate público.