El Supremo ratifica la denegación de permiso a una magistrada que pretendía ir a un curso en Egipto por el colapso de su juzgado
La magistrada, cuyo juzgado se encontraba en una "grave situación", había disfrutado de varias licencias de estudios y acumulaba "numerosas" bajas
Expedientes acumulados en un juzgado. (Imagen: E&J)
El Supremo ratifica la denegación de permiso a una magistrada que pretendía ir a un curso en Egipto por el colapso de su juzgado
La magistrada, cuyo juzgado se encontraba en una "grave situación", había disfrutado de varias licencias de estudios y acumulaba "numerosas" bajas
Expedientes acumulados en un juzgado. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por una magistrada contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que impidió que acudiese a un curso de formación en Egipto, basándose en un informe que señalaba la grave situación en la que se encontraba el juzgado del que era titular.
El servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial había propuesto a esta magistrada, responsable del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 2 de Las Palmas, previa difusión y análisis de distintas candidaturas, para participar en un taller de formación y capacitación de jueces y fiscales sobre violencia de género que se desarrollaría durante dos días en El Cairo. Para acudir a este tipo de eventos, los magistrados requieren autorización de la Comisión Permanente del CGPJ, que analiza los informes no vinculantes emitidos por el Servicio de Inspección y por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad en la que se enmarque el juez. Este último informe no será necesario cuando la actividad haya sido organizada por el propio CGPJ o el profesional haya sido expresamente convocado (artículo 232 del Reglamento de la Carrera Judicial).
La magistrada había advertido de la situación en diversas ocasiones al Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la situación en la que se encontraba el juzgado por la elevada carga de trabajo, la inasistencia de funcionarios, la falta de cobertura de bajas o la desatención en la tramitación de asuntos. La Sala de Gobierno del TSJ, en consecuencia, adoptó un acuerdo que contenía un punto en el que se señalaba que “vista la gravísima situación” descrita por la magistrada y siendo la Sala conocedora de “las frecuentes licencias por estudios de que disfruta la misma, las numerosas y reiteradas bajas que acumula, así como las dificultades que continuamente se presentan para atender la sustitución de dicho órgano”, debiendo primar la protección a las víctimas y a sus hijos “acuerda instar al presidente del TSJC a que (…) en tanto no se corrijan las disfunciones que presenta el referido órgano, informe desfavorablemente la procedencia de las solicitudes de licencias por estudio que por su conducto remita la citada magistrada a la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial”.
Este punto fue impugnado por la magistrada y finalmente anulado por la Comisión Permanente ya que del acuerdo “no puede derivarse una autorización para denegar ad limine cualquier solicitud de licencia de estudios que realice la recurrente en el futuro, pues tal actuación se sitúa extramuros del régimen jurídico”, por lo que será llegado el momento de cada solicitud cuando se informe favorablemente o no, pero sin vinculación a mandatos previos.
La situación descrita en el acuerdo sirvió, no obstante, al presidente del TSJC para informar desfavorablemente sobre la concesión de la licencia de estudios para viajar a Egipto. Previamente, el servicio de inspección, que valoraba la pertinencia de una ausencia dada la carga de trabajo había informado favorablemente, aunque condicionando dicho informe al del presidente del TSJC. La Comisión Permanente rechazó la propuesta y la magistrada recurrió al considerar que lo había hecho otorgando un carácter vinculante al informe del presidente del TSJC, sin ofrecer motivación adicional, por lo que “el acuerdo de la Comisión Permanente ha incurrido en arbitrariedad al no razonar sobre los motivos del rechazo”.
El Tribunal Supremo discrepa. “No existe ninguna razón para interpretar la remisión al informe negativo del Presidente como si este fuera vinculante. Más bien la referencia a dicho informe debe entenderse como asunción de su contenido, esto es, consideramos que la Comisión Permanente rechaza la propuesta en favor de la recurrente por las razones expresadas en dicho informe”. El aspecto fundamental del informe es la situación en la que se encuentra el juzgado, señalan. Y aunque el informe del presidente recoja lo contenido en el segundo punto del acuerdo que se anuló, lo cierto es que se inspira en la grave situación del juzgado “compartida por la propio titular del órgano”. Además, la nulidad tiene que ver únicamente con el hecho de instar a denegar, de forma preventiva, todas las licencias que fueran cursadas.
Los magistrados rechazan también la supuesta desigualdad de trato por género efectuada por la magistrada. Concretamente dice que dichas “consideraciones están en ayunas de cualquier argumento aplicable al caso, pues ni el informe anulado de la Sala de Gobierno ni el del presidente del TSJC tienen como base el género del titular del órgano sino la grave situación de éste”. Aclaran igualmente que ni la actividad había sido organizada por el CGPJ ni la magistrada había sido convocada expresamente, puesto que, a diferencia de lo que sostenía la recurrente, el informe del presidente del TSJC era preceptivo.