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El Supremo ratifica la reforma que otorga plenos poderes a la presidencia interina de RTVE

El TS ha avalado la reforma del estatuto de RTVE tras rechazar el recurso presentado por el sindicato USO

RTVE. (Foto: RTVE)

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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El Supremo ratifica la reforma que otorga plenos poderes a la presidencia interina de RTVE

El TS ha avalado la reforma del estatuto de RTVE tras rechazar el recurso presentado por el sindicato USO

RTVE. (Foto: RTVE)



El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la reforma del estatuto de RTVE, la cual concede poderes plenos a la presidencia interina de la corporación. La Sala Tercera del Supremo ha desestimado el recurso presentado por el sindicato USO, respaldando así la modificación del artículo 33 del Estatuto Social de RTVE por parte del Consejo de Ministros. Esta reforma permitió el nombramiento de Elena Sánchez como presidenta y se aplica también al mandato actual de Concepción Cascajosa.

El recurso, presentado tras el rechazo en instancias inferiores, buscaba impugnar la decisión del Consejo de Ministros de dotar a la presidencia interina de la capacidad para firmar contratos y nombrar a ejecutivos, poderes anteriormente reservados para un presidente con nombramiento fijo. La Sala Tercera del Supremo ha rechazado el recurso, destacando que esta reforma es necesaria debido al bloqueo en el Congreso para nombrar un presidente definitivo, situación que se ha prolongado desde la dimisión de José Manuel Pérez Tornero.



El fallo del Tribunal Supremo tiene implicaciones significativas para la gestión de RTVE. Concepción Cascajosa, quien asumió la presidencia provisional en marzo, retiene su posición como presidenta del Consejo de Administración, pero sin poderes ejecutivos. Las decisiones financieras hasta 2 millones de euros recaen ahora en Marta Torralbo, directora corporativa, y las de mayor cuantía deben ser aprobadas por el Consejo de Administración.



Los recurrentes argumentaron que la reforma violaba el procedimiento legal establecido para la elección de la presidencia de RTVE, que debe ser designada por el Congreso para garantizar su independencia. No obstante, el Tribunal Supremo ha considerado que la designación interina por el Consejo de Administración no contraviene el marco legal, ya que este órgano tiene una extracción parlamentaria y supervisa las actuaciones del presidente interino.

En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha subrayado que, aunque el bloqueo parlamentario impide la elección de un presidente definitivo, las funciones de la presidencia de RTVE no pueden quedar paralizadas. Esta situación justifica la reforma estatutaria, lo que asegura que la gestión de RTVE continúe sin interrupciones.



La sentencia incluye un voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, quien expresó su discrepancia. Fonseca-Herrero opinó que el recurso debía ser estimado y que el acuerdo del Consejo de Ministros era contrario a la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal. Argumentó que la modificación estatutaria altera el régimen legal, utilizando una vía mercantilista inapropiada para un organismo público, lo que afecta negativamente el sistema de elección parlamentaria.

Este fallo del Tribunal Supremo asegura la continuidad en la gestión de RTVE bajo la presidencia interina, aunque deja abierta la discusión sobre la necesidad de una reforma legislativa que formalice estos cambios de manera más adecuada.