El Supremo rebaja a un año el margen para que el cónyuge más necesitado encuentre una nueva vivienda tras el divorcio
Antes el plazo para encontrar una nueva vivienda se encontraba estipulado en los dos años
(Imagen: E&J)
El Supremo rebaja a un año el margen para que el cónyuge más necesitado encuentre una nueva vivienda tras el divorcio
Antes el plazo para encontrar una nueva vivienda se encontraba estipulado en los dos años
(Imagen: E&J)
A través de una sentencia que marca jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha dictaminado que en caso de divorcio o separación, la vivienda familiar —cuando no hay hijos menores de edad— únicamente podrá ser utilizada por el cónyuge económicamente más necesitado de protección durante un año, ya que para el magistrado encargado de resolver el caso este es «[tiempo] suficiente para que los litigantes procedan, en su caso, a obtener los rendimientos económicos de la vivienda, bien por medio de su enajenación o a través de su arrendamiento, al tiempo que pueden buscar la forma de satisfacer sus necesidades de habitación».
Bajo esta consideración, el Alto Tribunal ha dado por buenos los argumentos de un hombre que, en desacuerdo con su exmujer y con los tribunales de instancia, exigía que se declarase vulnerado el artículo 96.2 del Código Civil, el cual establece que cuando no hay hijos «podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección».
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