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El Supremo rechaza que exista un derecho absoluto a tener cuenta en Facebook si se incumplen las condiciones de uso

Una empresa consideró vulnerado su honor por inhabilitación de su cuenta con el mensaje “cerrado permanentemente”

(Foto: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El Supremo rechaza que exista un derecho absoluto a tener cuenta en Facebook si se incumplen las condiciones de uso

Una empresa consideró vulnerado su honor por inhabilitación de su cuenta con el mensaje “cerrado permanentemente”

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) rechaza que exista un derecho absoluto a tener presencia en las plataformas de redes sociales si no se cumplen las condiciones de uso establecidas por los proveedores de servicios. La Sala de lo Civil se ha pronunciado así en una sentencia dictada el 20 de marzo (408/2024), en la que considera justificada y legítima la inhabilitación del perfil en Facebook de una empresa de horchatas de Alboraya (Valencia), Mon Orxata, S.L., por no proporcionar su nombre real ni información veraz al crear su perfil y utilizarlo, además, con fines comerciales, en contra de lo prescrito en las condiciones establecidas por esta red social.

Los hechos se refieren a una cuenta abierta por esta empresa en 2010, que además abrió dos páginas en Facebook, con el nombre del perfil Mon Orxata, fecha de nacimiento 6 de mayo de 1978, edad 39, género masculino y domicilio Valencia, Comunidad Valenciana, España. Tras recibir una denuncia anónima, Facebook inhabilitó en 2016 el perfil, eliminó el acceso al mismo y lo incluyó en una lista de control de cuentas falsas al considerar que se creó con datos falsos. Al buscar la cuenta en la red aparecía la expresión “cerrado permanentemente” al lado de un mapa con la ubicación de la empresa.



El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Moncada desestimó en abril de 2021 la demanda presentada por Mon Orxata, S.L. contra Facebook Ireland (ahora Meta Platforms Ireland Limited) y Facebook Spain, S.L. por intromisión ilegítima en su honor, al considerar que los datos proporcionados al abrir el perfil no se ajustaban a la realidad. La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia en mayo de 2022.

La empresa recurrió esta decisión en casación ante el Supremo alegando que Facebook había inhabilitado sin que constara previo aviso su cuenta, dañando su fama y reputación, ya que el mensaje “cerrado permanentemente” podía interpretarse como que el negocio había cerrado, y ahora la Sala de lo Social ha desestimado su recurso.

La argumentación del Supremo

El tribunal, integrado por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), María de los Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez (ponente), explica que ese mensaje que aparece en el perfil no constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor y que, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, no comunica el cierre permanente de su negocio, sino de su perfil en Facebook.



Los magistrados señalan que “la recurrente, como dice el fiscal, desenfoca el tema. Y, además, soslaya la doctrina que declara que la vulneración del derecho al honor de las personas jurídicas no se puede simplemente identificar con la reputación empresarial, comercial, o, en general, el mero prestigio con que se desarrolla la actividad”.

El Supremo también destaca el juzgado declaró que no se había probado nada de lo que la recurrente afirma en este punto. “No hay prueba de que los usuarios que visitaban su perfil interpretaran que el negocio estaba cerrado. Ni de que recibiera numerosas llamadas de clientes y proveedores preocupados por la solvencia del negocio y por si habían cerrado. Ni tampoco de que se llegara incluso a poner en peligro una operación bancaria. La apreciación de Meta en este punto es correcta. La argumentación de la recurrente incurre en el defecto de la petición de principio al asumir, haciendo supuesto de la cuestión, que Meta comunicó que su empresa (negocio local), había ‘cerrado permanentemente'», expone.

Tampoco se ha declarado probado, según el TS, que la recurrente sufriera, a consecuencia de lo ocurrido, daño en su identidad digital o perjuicio en la reputación online de su empresa. En este sentido, los magistrados exponen que la sentencia del juzgado recoge que, después de que su perfil se cerrara, esta empresa siguió disponiendo de medios para mantener su identidad corporativa y presencia en el mundo digital, puesto que, además de su propia página web, tenía dos páginas adicionales en Facebook desde los años 2010 y 2016.

“De ahí que no se asuma el argumento de la recurrente de que el cierre de su perfil provocó su invisibilidad y la pérdida de ‘la historia’ o ‘la memoria’ de la empresa, así como su relación con clientes e interesados en sus productos. Y que por ello se rechace, también, la producción de un daño en su reputación y prestigio”, razonan los magistrados.

Para el Supremo está claro que la empresa infringió las condiciones de uso tanto al registrarse como al utilizar el servicio, ya que dichas condiciones exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios, y establecen la obligación de abrir una página si se desea utilizar el perfil o la biografía con fines comerciales.

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