El Supremo rechaza suspender el acceso al material incautado al fiscal general del Estado
Y al decomisado a la fiscal provincial de Madrid
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, no dimite pese a estar imputado por un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. (Imagen: Fiscalía)
El Supremo rechaza suspender el acceso al material incautado al fiscal general del Estado
Y al decomisado a la fiscal provincial de Madrid
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, no dimite pese a estar imputado por un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. (Imagen: Fiscalía)
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado, instructor de la causa abierta al fiscal general del Estado y a la fiscal jefa provincial de Madrid por un presunto delito de revelación de secretos contra el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha rechazado la petición de Álvaro García Ortiz y de María Pilar Rodríguez Fernández para suspender cautelarmente el análisis del material incautado en la diligencia de entrada y registro en sus respectivos despachos.
El registro lo llevaron a cabo miembros de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil el pasado 30 de octubre, ordenado por el magistrado Ángel Hurtado.
El instructor desmiente la queja de los investigados relativa al acceso inmediato al material por terceros externos al tribunal, «porque, cualquiera que sea el sentido que se quiera dar a esta manifestación, hay que insistir que el material se puso en manos de una unidad de policía judicial, al servicio de este instructor, de cuya labor y celo no hay razones para dudar, como la práctica judicial nos viene demostrando».
Además, niega el alegato de Ortiz y Rodríguez sobre extralimitación del objeto del proceso que se hace a los autos del pasado 30 de octubre, por la naturaleza desproporcionada del marco temporal que se fijó en él (desde el 8 de marzo hasta el 30 de octubre), «puesto que dentro de ese marco había que diferenciar la necesidad de recoger material en orden a un eventual aseguramiento de prueba que pudiera perderse, y la parte concreta a lo que, en ese momento, se consideró objeto de investigación, de ahí que para evitar dudas, se dictara el auto de 8 de noviembre de 2024, que lo limita de los días 8 a 14 de marzo de 2024».
“No niego que entre el material intervenido pueda haber información de otro tipo, que no sea de interés para la investigación, por el momento, pero ello no es algo distinto a lo que suele suceder cuando de otro tipo de intervenciones, como las telefónicas, se trata», razona el magistrado. En todo caso, destaca que «hay que recordar que la diligencia se practica bajo el secreto de sumario en lo que a ella afecta y que, una vez realizada, se acordará lo que proceda, caso de que, efectivamente, aparezca este otro tipo de información».
También rechaza la petición subsidiaria de los investigados en caso de que se rechazara la principal, de que se garantice que el análisis de la información intervenida se refiera a lo que sea de interés para la causa y que se limita al periodo comprendido entre las 22:00 horas del martes 13 de marzo y las 10:20 horas del miércoles 14 de marzo de 2024.
En relación con esta petición subsidiaria, el instructor señala que el ritmo de la instrucción, que acaba de iniciarse, es «el que ha de marcar las pautas y el alcance de lo que se vaya acordando», y señala que, en todo caso, en el auto del pasado 8 de noviembre se exponen las razones por las que se acota el análisis más allá del periodo pretendido por la parte.
Hurtado precisa que «cuando se dicta este auto, no se ha iniciado el análisis de los dispositivos intervenidos con ocasión del registro realizado en la sede de la fiscalía general del Estado ni a Álvaro García Ortiz, de lo que existe una sola copia depositada bajo la custodia» de la letrada de la Administración de Justicia de esta Sala desde el momento de su intervención.
Se alza el secreto de sumario
En otro auto, el instructor ha levantado el secreto de las actuaciones, excepto el material intervenido en los registros, que se sustanciará en pieza separada de carácter secreto.
Por último, ha dictado una providencia en la que dispone que se tenga por personado y parte al Abogado del Estado en representación y defensa de García Ortiz.
Hurtado dio traslado el pasado mes de octubre a las acusaciones populares personadas, que son el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), Manos Limpias y la Fundación Foro Libertad y Alternativa, para que se pronunciaran sobre su posible agrupamiento como permite el artículo 109.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El instructor también tiene pendiente de pronunciamiento, que resolverá en otra resolución, las diligencias que ha pedido practicar el novio de Ayuso, Alberto González Amador, quien ejercita la acusación particular, así como la suspensión cautelar de funciones del fiscal general que han solicitado Manos Limpias y APIF.
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