El Supremo reconoce el derecho de los trabajadores del BBVA en Galicia a seguir saliendo antes en Nochebuena y Nochevieja
Llevan más de 20 años disfrutando de una reducción de jornada en esos días
El TS dictamina que la empresa no puede cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo. (Foto: EFE/Emilio Naranjo)
El Supremo reconoce el derecho de los trabajadores del BBVA en Galicia a seguir saliendo antes en Nochebuena y Nochevieja
Llevan más de 20 años disfrutando de una reducción de jornada en esos días
El TS dictamina que la empresa no puede cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo. (Foto: EFE/Emilio Naranjo)
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la costumbre de salir antes del trabajo en Nochebuena y Nochevieja, en una sentencia en la que la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la ‘Confederación Xeral do Traballo de Galicia’ han ganado la batalla legal al BBVA.
La Sala de lo Social confirma la nulidad de la supresión unilateral por parte del BBVA de la reducción de jornada en Nochebuena y Nochevieja, sin seguir los cauces que exige el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para suprimir una condición más beneficiosa.
Rechaza que se acabe con esta reducción de jornada, al considerar que se trata de un cambio sustancial en las condiciones laborales que se debía haber consultado con los representantes legales de la plantilla.
El caso, al detalle
Viene siendo tradición durante 20 años en todas las oficinas del banco en Galicia, incluidos sus servicios centrales, que el 24 y el 31 de diciembre se anticipe la finalización de la jornada a las 12:30 horas.
Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 que modificó el artículo 34 del ET para instaurar el deber de las empresas de garantizar el registro diario de jornada, el BBVA implantó una herramienta informática multiplataforma.
Para explicar la mecánica del nuevo sistema de registro de jornada publicó en su intranet una sección de preguntas frecuentes, entre ellas la siguiente: «¿Cuál es el horario los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero en Servicios Centrales, Red y BBVA Contigo? Jornada Continua Red: Si los días 24 o 31 de diciembre coinciden en jueves, el horario es de 8:00 a 15:00 horas. En la Jornada BBVA Contigo: Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero el horario establecido es de 8:00 a 15:00 horas. En el caso de que estos días cayeran en viernes, el horario es de 9:00 a 15:00 horas. En el resto de jornadas el horario es el habitual».
La CIG envió dos correos electrónicos al banco instándolo a que mantener el horario reducido los días 24 y 31 de diciembre y el del 5 de enero alegando que el criterio del sindicato era que «la condición más beneficiosa debe mantenerse, al no concurrir causas que justifiquen su supresión ni haber iniciado la empresa los trámites del artículo 41 ET».
El BBVA respondió que ya en 2001 «se suscribió un acuerdo colectivo, por el que adicionalmente a las licencias retribuidas contempladas en convenio colectivo, se incorporó un día más de licencia retribuida a disfrutar con carácter alterno por la plantilla los días indicados», y que por ello, «el horario establecido para dichos días es el correspondiente en cada caso a una jornada habitual de trabajo».
Llegado el 24 de diciembre de 2019, la interface de la herramienta informática para el Registro de la jornada diaria no presentaba ninguna opción que permitiese seleccionar el horario reducido solicitado en demanda. La misma situación se repitió en las jornadas del 31 de diciembre y el 5 de enero.
Entonces, la CIG llevó el caso a la justicia. Asistida por el abogado Héctor López de Castro Ruiz presentó una demanda de conflicto colectivo contra el BBVA, a la que se adhirió la ‘Confederación Xeral do Traballo de Galicia’, que fue estimada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en diciembre de 2020.
Ahora, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el BBVA contra dicha sentencia, confirmándola.
Era una tradición, pero no estaba reconocida en papel
«Esto viene siendo una tradición desde siempre, aunque la sentencia habla de 20 años porque es lo que dicen los testigos. Antiguamente, los bancos en cada pueblo hablaban entre ellos sobre a qué hora iban a cerrar en esas fechas tan señaladas, y se establecía una hora anterior a la habitual, pero no había ni un sólo papel donde se reconociera», declara a Economist & Jurist el abogado de la CIG Héctor López de Castro Ruiz.
Señala que a la ahora de presentar el pleito la dificultad fue que si bien «era una práctica que sí que existía, no estaba reconocida en ningún convenio ni en ningún acuerdo, y la empresa decía que no tenía ni idea de que eso pasaba, aunque incluso se ponía carteles en la puerta de las oficinas para que los clientes supieran a qué hora cerraría».
«La dificultad era probar que esto estaba pasando en toda Galicia. En el juicio declararon muchos testigos, tanto nuestros como de la propia empresa que venían que decir que esto se hacía. Y como era tan evidente que ocurría, la postura del banco fue entonces decir que los directores lo toleraban, pero ha quedado claro, y así lo recoge la sentencia, que era más que una tolerancia. Era una condición que estas personas disfrutaban y que consistía en salir antes ese día para irte antes con tu familia, hacer las compras de Navidad o tomarte un vino con los compañeros de trabajo», explica.
Lo que alegaba el BBVA
El BBVA recurrió en casación al TS rechazando, entre otras cosas, que concurrieran los presupuestos que configuran la existencia de una condición más beneficiosa de carácter colectivo. También sostenía que la actuación empresarial no constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Un derecho reconocido
El Supremo señala que es evidente que del convenio colectivo no se desprende el derecho reclamado, porque no contiene ninguna previsión que permita alterar la jornada de trabajo los días 24 y 31 de diciembre, pero que también es «indudable que los trabajadores llevan más de 20 años cerrando al público las oficinas a las 12.30 horas para disfrutar del aperitivo navideño».
Destaca que «tan largo y extenso periodo de tiempo evidencia la existencia de una práctica generalizada en todas las oficinas de la empresa en las cuatro provincias de Galicia, que no solo era conocida, sino también admitida y consentida por parte de la empleadora, hasta el punto de que se ha configurado finalmente como una condición más beneficiosa incorporada al acervo de derechos de los trabajadores».
La recurrente decía que sería en todo caso una práctica tolerada de alguna forma por los directores de las diferentes oficinas, pero en ningún caso conocido o admitida por la dirección de la empresa. «Alegato inatendible si tenemos en cuenta que lleva efectuándose desde hace más de 20 años, y de manera absolutamente generalizada en toda la red de oficinas, por lo que no se trata de una actuación puntual, aislada y ocasional de alguna de las sucursales, sino de una forma de actuar consolidada a lo largo del tiempo y extendida a todas las instancias del banco, incluso en sus servicios centrales», responde el Supremo.
Los magistrados también subrayan que «el gran número de oficinas en las que se llevaba a cabo y la enorme prolongación en el tiempo de esa práctica, impide considerarla como una actuación desconocida y realizada a espaldas de la empresa, con base en la mera y simple tolerancia de los respectivos directores de cada una de las oficinas».
El TS señala que que «la necesaria interacción entre las diferentes sucursales del banco, las numerosas oficinas de las que dispone, el hecho de que se realizara incluso en los servicios centrales, y el largo periodo de tiempo durante el que viene desarrollándose, obligan a considerar que no solo era perfectamente conocida por la dirección de la entidad bancaria, sino admitida y consentida como un modo de permitir a los trabajadores disfrutar más relajadamente de las fiestas navideñas los días 24 y 31 de diciembre, en atención a la singular significancia que representan».
Apunta que «de ello se desprende la tácita voluntad de la empresa de conceder ese derecho a los trabajadores de las oficinas, admitiendo y permitiendo su ejercicio durante más de 20 años como se ha declarado probado».
«En todo ese tiempo no consta la existencia de ninguna clase de nota interna, correo electrónico o comunicación por parte de la empresa con los directores de las oficinas poniendo fin a esa práctica de los trabajadores. Por el contrario, descartado que la dirección de la empresa pudiere desconocerla, de todo ello se evidencia el reconocimiento del derecho a anticipar el cese de la jornada en esas dos concretas fechas, existiendo de esta forma una condición más beneficiosa de carácter colectivo cuya supresión por la empresa hubiere exigido acudir a los trámites del art. 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo», concluye.
La sentencia, dictada el pasado 22 de noviembre (994/2023), la firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Sebastián Moralo Gallego (ponente), Concepción Rosario Ureste García y Juan Molins García-Atance.