El Supremo recurre a la RAE y confirma que las pintadas pueden constituir un delito de daños
Depende de la importancia del hecho, el deslucimiento podrá ser perseguido penalmente
(Foto: Metro Madrid)
El Supremo recurre a la RAE y confirma que las pintadas pueden constituir un delito de daños
Depende de la importancia del hecho, el deslucimiento podrá ser perseguido penalmente
(Foto: Metro Madrid)
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la compañía Ferrocarril Metropolitana de Barcelona contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmaba la resolución que absolvía del delito de daños a cinco hombres que realizaron pintadas en los vagones de metro de esa capital. Dañar significa causar un perjuicio y quien desluce lo provoca, sostiene el Supremo.
Los acusados en este proceso pararon el convoy, accionando el pulsador de emergencias y realizaron pintadas en ambos lados de los vagones de metro. Los costes de limpieza ascendieron a 4.175 euros. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona absolvió del delito de daños del que eran acusados. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó ese fallo al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la empresa propietaria de los vagones.
El Tribunal Supremo, respondiendo al segundo de los motivos planteados en el recurso de casación considera que los argumentos proporcionados por los magistrados de las instancias previas “gozan de solvencia suficiente como para haber sido asumidas por muchos órganos jurisdiccionales” y reconoce que la “jurisprudencia menor estaba dividida”. Así, alguna audiencia había sostenido que “estaríamos ante un mero deslucimiento, atípico tras la despenalización de la falta específica (antiguo artículo 626 CP). En cambio, si la retirada de las pinturas genera un menoscabo o deterioro real del objeto que exija su reposición, sería de aplicación el artículo 263 CP”. El importe de ese menoscabe sería lo que determinaría si nos encontramos ante un delito leve o menos grave.
Los magistrados del Alto Tribunal consideran que el delito de daños no se debe aplicar solamente cuando se produzca una destrucción o inutilización, sino que, como el propio tipo contempla, también incluye el menoscabo. La definición que la RAE hace del menoscabo incluye el deterioro. “Deslustrar algo, quitarle parte del lucimiento que antes tenía”. Así, “desde una interpretación lógica, la realización de las pintadas produce un daño en el bien, subsumible en el delito de daños en tanto la reparación requiere un desembolso económico. (…) Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en que su titular los tenía”.
En la sentencia 628/2023 hace un recorrido por la evolución de este delito. Los hechos, hasta 2015, se podían enmarcar en el delito de deslucimiento de bienes del artículo 626 del Código Penal, pero que fuese derogado en esa fecha, sostiene el tribunal, no significa que el deslucimiento, entendido como acción “de quitar gracia, atractivo o lustre a una cosa”, tenga que quedar despenalizado y relegado exclusivamente al ámbito administrativo sancionador de la Ley de Seguridad Ciudadana. Si antes se hacía “una discusión entre el delito de daños y la falta de deslucimiento, ahora la discusión se produce entre el delito y el delito leve y la infracción administrativa” que acabamos de citar. En cada caso habrá que actuar, señala, con criterios de proporcionalidad. De esta forma, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular y devuelve la causa.