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El Supremo se ve obligado a recordar que el proceso penal interrumpe el plazo para la prescripción de la acción civil

La Audiencia Provincial de Huelva desestimó una demanda al considerar que había prescrito la acción

Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min



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El Supremo se ve obligado a recordar que el proceso penal interrumpe el plazo para la prescripción de la acción civil

La Audiencia Provincial de Huelva desestimó una demanda al considerar que había prescrito la acción

Tribunal Supremo. (Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que confirmaba una sentencia que consideraba que no había lugar a la indemnización a una paciente por la lesión sufrida en un hospital, puesto que había prescrito la acción. Ni el juzgado ni la audiencia tuvieron en cuenta, según el Supremo, que entre que se produjo el daño y que se reclamó la indemnización, había mediado un proceso penal que interrumpe los plazos.

La recurrente sufrió una lesión en un brazo cuando, dirigiéndose desde la sala de espera a la zona de consultas, un trabajador del centro sanitario abrió bruscamente la puerta. Reclamaba a la compañía aseguradora, Zurich, 16.490 euros siguiendo lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Contratos de Seguro.



La compañía opuso la prescripción de la acción, que fue acogida por el juzgado. Los hechos se produjeron en febrero de 2014 y la mujer presentó una demanda en diciembre de 2015. Entre medias, se produjo una denuncia, por la vía penal, que estaba en trámite a final de julio de 2014 y que se acabó archivando. Y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la acción contra la Administración Pública por este tipo de hechos prescribe al año de producido el hecho o se manifieste su efecto lesivo. Sin embargo, la Audiencia Provincial acabó desestimando la demanda sosteniendo que la acción ha prescrito.

El Tribunal Supremo recuerda, señalando la sentencia 112/2022, que, como resulta de los artículos 11 y 114 de la LECRim en relación con el 196 del Código Civil, “la tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constuituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio”. “La denuncia en vía penal- con sus posibles efectos en el orden civil supone una forma de ejercicio de la acción civil ante los tribunales e interrumpe la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1973 del Código Civil, al tiempo que el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide que, promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, pueda seguirse pleito sobre el mismo hecho”.

Así, se tendrá que empezar a contar desde el momento en que la sentencia recaida o el auto de sobreseimiento o archivo hayan adquirido firmeza, pues la vía penal es preferente. “La sentencia se fundamenta en la prescripción por el transcurso del plazo de un año entre la sanidad de las lesiones el 14 de febrero de 2014, las diligencias preliminares el11 de mayo de 2015, y la data de presentación de la demanda el 28 de diciembre de 2015, pero no tuvo en cuenta el proceso penal y el requerimiento extrajudicial de pago a la compañía aseguradora, como antes se razonó, que interrumpían la prescripción”, se lee en la sentencia 985/2023.



De esta forma, el Tribunal Supremo devuelve las acciones a la Audiencia Provincial de Huelva para que resuelva sobre las pretensiones formuladas en la misma, ya que “otra solución distinta traería consigo que la casi totalidad del asunto quedara privada de la segunda instancia” y “desnaturalizaría la función de órgano de casación de esta sala”.

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