El Supremo evaluará si la comunicación previa de inicio de actividad constituye un acto administrativo recurrible
La decisión del Alto Tribunal busca aclarar el régimen jurídico de estas comunicaciones y si pueden ser impugnadas en vía administrativa
(Imagen: E&J)
El Supremo evaluará si la comunicación previa de inicio de actividad constituye un acto administrativo recurrible
La decisión del Alto Tribunal busca aclarar el régimen jurídico de estas comunicaciones y si pueden ser impugnadas en vía administrativa
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que determinará si la comunicación previa de inicio de actividad puede considerarse un acto administrativo susceptible de ser impugnado a través de recursos en la vía administrativa y contencioso-administrativa. Una decisión que podría tener un impacto significativo en la relación entre particulares y administraciones.
El conflicto que ha dado origen a este recurso comenzó cuando la comunidad de propietarios una urbanización en Tossa de Mar presentó un recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo del Ayuntamiento de la misma localidad. El recurso fue interpuesto en respuesta a una comunicación previa de una actividad de servicios inmobiliarios, donde la administración local indicó que dichas comunicaciones no eran objeto de recurso administrativo, lo que fue impugnado por la comunidad de propietarios.
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