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El Supremo unifica doctrina y permite a los toreros recibir la prestación por desempleo debido a la pandemia

Sin embargo, no podrán acceder a las ayudas recogidas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, sino en el Real Decreto-ley 32/2020

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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El Supremo unifica doctrina y permite a los toreros recibir la prestación por desempleo debido a la pandemia

Sin embargo, no podrán acceder a las ayudas recogidas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, sino en el Real Decreto-ley 32/2020

(Imagen: E&J)



Los toreros no pueden recibir la prestación por desempleo recogido en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-2019, pues dicho colectivo no fue incluido en tal escrito, sino tan sólo en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Así lo ha concluido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia publicada en mayo de 2024 —y cuyo contenido puedes consultar pinchando en ‘descargar resolución’— que resuelve el conflicto entre un torero y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Según consta en el fallo, el hombre, bandillero de toros de profesión, solicitó en 2020 una prestación contributiva de desempleo, petición que fue posteriormente denegada por la Dirección Provincial de Segovia al no considerar ésta que el demandante estuviera incluido en el colectivo profesional de artistas, sino en el de profesionales taurinos.



Disconforme con tal decisión, el hombre presentó una reclamación, nuevamente desestimada por resolución. En consecuencia, presentó una demanda ante la Justicia, que fue estimada meses más tarde por el Juzgado de lo Social número 1 de Segovia, al considerar el juez encargado de resolver el caso que el hombre era un profesional taurino bajo la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, y que según el artículo 2 del RD-L 17/2020, esta categoría no tiene limitaciones específicas. Por lo tanto, la protección establecida en esta normativa debería aplicarse al demandante.

(Imagen: E&J)



Existencia de contradicción entre fallos

Además, el juez destacó que el Real Decreto-Ley 32/2020, que agrupa a los profesionales taurinos junto con los artistas, representa más una ampliación de la protección existente que la creación de una nueva protección. Esto significa que el objetivo principal del decreto fue expandir los derechos y beneficios ya establecidos para los artistas a los profesionales taurinos, reconociendo así la naturaleza especial de su trabajo. En consecuencia, el juez subrayó que cualquier interpretación realizada debe ser favorable al trabajador, asegurando que se garantice la aplicación plena de las disposiciones protectoras en beneficio del demandante.



Esta opinión fue compartida también por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, quien resolvió el recurso de suplicación interpuesto por el SEPE en sentido favorable para el trabajador. En base a ello, el Estado interpuso un último recurso de casación para la unificación de doctrina, que terminó llevando el caso al Tribunal Supremo. En el mismo, aportaba como sentencia contradictoria una del TSJ de Aragón (157/2021) y denunciaba una infracción del artículo 4.1 del RD-Ley 32/2020, en relación con los artículos 2 del RD-Ley 17/2020 y 3 del Código Civil.

La cuestión que se plantea es si a la prestación por desempleo como consecuencia de laCovid-19, que se creó por el Real Decreto-ley 32/2020 en favor de los profesionales taurinos, se podía ya acceder por el anterior Real Decreto-ley 17/2020. En cuanto a la existencia o no de contradicción, el Tribunal Supremo ha ido al grano: existe contradicción. De hecho, en ambos casos el protagonista era un profesional taurino que solicitaba la prestación extraordinaria por desempleo. Sin embargo, las conclusiones extraídas eran diferentes: mientras que la sentencia referencial entendía que los profesionales taurinos sólo tienen derecho a la prestación extraordinaria por desempleo desde la entrada en vigor del RD-Ley 32/2020, la recurrida resolvía que era desde la entrada en vigor del RD-Ley 17/2020.

(Imagen: E&J)

Medidas que buscan favorecer el trabajador

Para resolver este pleito, el Supremo ha estimado conveniente recordar cierta jurisprudencia. Así, en la STS número 306/2024, la Sala se pronunció sobre la aplicación de los reales decretos-leyes 17/2020 y 32/2020 en relación con la prestación por desempleo para profesionales taurinos y otros artistas afectados por la crisis del Covid-19. El Real Decreto-ley 17/2020 permitió a los «artistas en espectáculos públicos» acceder de manera excepcional a prestaciones económicas por desempleo debido a la interrupción de su actividad por la pandemia. Esto se justificó por la vulnerabilidad de estos trabajadores al no cumplir con los requisitos habituales para el desempleo debido a la naturaleza intermitente de su trabajo.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 32/2020 amplió estas medidas, incluyendo un subsidio especial de desempleo para técnicos y auxiliares del sector cultural, así como un acceso prolongado a la prestación por desempleo para artistas hasta septiembre de 2021. Específicamente, el artículo 4 de este Decreto-ley introdujo un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para profesionales taurinos, quienes también fueron gravemente afectados por las restricciones y la suspensión de actividades durante la pandemia.

«Se reconoce el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo, en los términos previstos en este artículo, y siempre que no hubiera podido accederse a la misma ordinariamente, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el censo de activos a que se refiere el artículo 13.2. a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.», decía el artículo.

En este sentido, el Supremo ha considerado que los reales decretos-leyes 17/2020 y 32/2020, en respuesta a la crisis de la Covid-19, establecen medidas excepcionales y transitorias para proteger a los profesionales taurinos y otros artistas frente a la interrupción de sus actividades. Estas normativas permiten un acceso extraordinario a la prestación por desempleo, adaptándose a las circunstancias especiales de estos trabajadores cuya actividad laboral es intermitente. También ha enfatizado que dichas medidas deben interpretarse de manera favorable al trabajador, asegurando así una protección efectiva durante la emergencia sanitaria.

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