El TAD comunicará este viernes su decisión sobre la denuncia interpuesta por el CSD contra Luis Rubiales
Si el fallo contemplase la infracción muy grave podría ser suspendido en 48 horas por el CSD y afrontar una inhabilitación posterior de 2 a 15 años
Victor Francos y Luis Rubiales, las dos caras de un mismo asunto, a la espera del fallo del TAD (Foto: Moncloa)
El TAD comunicará este viernes su decisión sobre la denuncia interpuesta por el CSD contra Luis Rubiales
Si el fallo contemplase la infracción muy grave podría ser suspendido en 48 horas por el CSD y afrontar una inhabilitación posterior de 2 a 15 años
Victor Francos y Luis Rubiales, las dos caras de un mismo asunto, a la espera del fallo del TAD (Foto: Moncloa)
En la noche de este jueves los siete integrantes del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) habrían llegado a una decisión sobre la denuncia interpuesta por el CSD el pasado viernes por abuso de autoridad y falta de decoro contra Luis Rubiales y ampliada con mayor documentación hace dos días.
Pese a que aún no se conoce el desenlace y cuál será el destino que le espera a Luis Rubiales, sí ha transcendido que las discusiones entre sus integrantes han sido notables y que podría haber decidido el signo de la sanción el voto de calidad del presidente, Francisco de Miguel Pajuelo, letrado de la Seguridad Social.
En juego está el prestigio de nuestro país y las instituciones y la posible organización del Mundial del 2023 en España, una de las bazas por las que la amistad entre Rubiales y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se estrechó más en los últimos meses y evito que el primero fuera imputado por otros temas abiertos judiciales.
En esa denuncia presentada por el CSD ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) se indicaba una posible vulneración del artículo 76.1.a) de la Ley del Deporte y el art. 14.h) del Real Decreto 1591/1992, ambas infracciones muy graves.
Ambas infracciones son consideradas “muy graves”, lo que posibilita la adopción de una medida de suspensión cautelar y provisional de Luis Rubiales como presidente de la Real Federación Española de Fútbol como consecuencia de su comportamiento durante la final del Campeonato del Mundo femenino de fútbol.
El artículo 76.1.a de la Ley del Deporte de 1990 hace referencia a los abusos de autoridad, en este caso se referiría al beso de Rubiales a la jugadora Jenni Hermoso; y el artículo 14.h) del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos donde tendría cabida los gestos de Rubiales tocándose sus genitales en el palco.
Si los miembros del TAD hubieran admitido la denuncia a trámite, el CSD podrá suspender provisionalmente a Rubiales esta semana, según el artículo 66 de la Ley del Deporte a adoptar la medida provisional de suspensión. Esto lo haría la Comisión Directiva 48 horas después de esta reunión.
Esa Comisión Directiva se forma por parte de la administración y gente independiente de las ligas o de los sindicatos, que habrán de ver realmente si ratifica los planteamientos de la denuncia del CSD. La admisión de dicha denuncia supone poner en marcha un procedimiento entero que podría tener una duración de dos meses, según aclara un abogado experto en Derecho Deportivo a Economist & Jurist.
Un problema jurídico importante
La resolución de TAD, según aclara a este medio otro jurista “puede que tenga un problema de proporcionalidad. Y no ha debido ser fácil motivar dicha resolución”. Asimismo, advierte que, “al mismo tiempo hay que darse cuenta que esa motivación será impugnada por los abogados de Rubiales en una cautelosísima en una semana vía contenciosa”.
El CSD se ha encontrado con un escollo jurídico importante, y es que la Ley del Deporte de diciembre del 2022, en su régimen sancionador, debería haber tenido un desarrollo reglamentario en seis meses desde su aprobación, como así indica la disposición transitoria de la norma, pero el propio Gobierno no ha desarrollado la ley. Con lo que los expedientes sancionadores hasta la fecha del TAD han seguido por la ley antigua de 1990.
Eso hace que el abuso de autoridad, conducta reflejada por el beso, en la ley del 1990 sea muy grave, al igual que el reglamento citado, sin embargo, cuando se refiere a los actos de decoro en cuanto a los gestos de Rubiales, el reglamento dice que es muy grave pero la normativa antigua lo constituye como infracción grave.
Al final la sanción de una infracción grave tiene una inhabilitación de dos años, mientras que una muy grave podría ser suponer la inhabilitación durante quince años. Esta inhabilitación no sería automática por ambas partes.
El CSD y Rubiales tendrían que verse las caras en un procedimiento administrativo de unos dos meses de duración, cuya decisión es apelable a la jurisdicción contenciosa de la Audiencia Nacional.
En los últimos días el CSD habría recopilado hasta diecisiete denuncias contra Luis Rubiales. Dos del exárbitro de Primera División, Xavier Estrada Fernández. En esta segunda, según explica a E&J su abogado Jorge Culleré, se da la circunstancia que se denuncia una desviación de fondos privados que tanto en la ley del 90 como en la actual Ley del Deporte constituiría una infracción muy grave.
El ex árbitro Xavier Estrada Fernández presentaba este miércoles una denuncia contra el presidente suspendido de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por presuntamente desviar 1.921.280 millones de euros destinados a sueldos de árbitros.
La denuncia ante el Consejo Superior de Deportes (CSD), consultada por Europa Press, también acusa al secretario general del RFEF, Andreu Camps; al presidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), Luis Medina Cantalejo; y a su antecesor, Carles Velasco Carballo, quien estuvo al cargo hasta el 22 de noviembre del 2021.
Además, Estrada Fernández, árbitro que también denunció el caso ‘Negreira’, ha pedido la adopción de “medidas provisionales” a fin de que se suspenda en sus cargos y funciones a los denunciados. “Desea reiterar, una vez más, su decidida voluntad de defender la integridad deportiva y transparencia del fútbol, en todos sus ámbitos y manifestaciones”, añade la denuncia.
Debates de gran intensidad
El TAD, o Tribunal Administrativo del Deporte, que es el resultado de la integración de los ya desaparecidos Comité Español de Disciplina Deportiva (dedicado a la resolución de sanciones) y Junta de Garantías Electorales (procesos electorales) ha adquirido un protagonismo clave en esta última semana desde el momento que Luis Rubiales en la Asamblea Extraordinaria de hace dos viernes se negó a dimitir como presidente de la RFEF.
Desde ese momento las miradas se han centrado en los siete juristas del TAD, cuatro mujeres y tres hombres que han deliberado bajo muchas presiones una decisión que no ha sido sencilla y que se dará a conocer este viernes.
Si el TAD decide abrir expediente, el CSD tiene dos opciones. La primera opción sería suspender cautelarmente al dirigente. Es lo que hizo ya con el expresidente Ángel María Villar tras una imputación con un recorrido idéntico a este. Y eso supondría apartar de forma inmediata a Rubiales sin esperar a la decisión final. La otra opción sería esperar a la resolución del expediente sancionador. En el caso de que el TAD lo considere culpable, el actual presidente será destituido de su cargo.
Es evidente que tanto las declaraciones de Victor Francos, presidente del CSD, dando casi por hecho la suspensión de Rubiales como este jueves se pidiera por parte de AFE así como por partede Miguel Ángel Galán, que también interpusieron denuncias ante el CSD que se apartara a Jaime Caravaca, miembro del TAD, por tener cierta relación con un miembro de la RFEF, han situado a este tribunal administrativo en el ojo del huracán.
Este tribunal que ha deliberado sobre el futuro de Luis Rubiales ha estado formado por Francisco de Miguel Pajuelo, letrado de la Seguridad Social; siendo Secretario Guillermo de Blas Bados, abogado del Estado. Y como vocales hay que citar a Eva Fernández; Alfonso Ramos de Molins; Marina Adela Porta; y Jaime Caravaca, todos ellos abogados del Estado; y a Pilar Juárez, profesora de la Universidad Carlos III.
Queda por saber el final de las diligencias de la Fiscalía de la Audiencia Nacional donde hay cuatro denuncias y un requerimiento a la futbolista Jennifer Hermoso para que en el plazo de quince días denuncie el presunto beso forzado, que en ese caso se consideraría agresión sexual siguiendo el artículo 191 del Código Penal.
Sin embargo, este miércoles distintos medios de comunicación se hacían eco de un video colgado en las redes por el conocido tuitero Alvise Pérez, al que luego X suspendía su cuenta, donde se ve a Jenni Hermoso en el autocar comentando la acción del beso con sus compañeras de forma distendida entre risas, lo que ha abierto el debate sobre si ese beso fue forzado o no.
Precisamente ese video se ha enviado a la FIFA para que lo tenga en cuenta en una posible apelación de la sanción a Rubiales, que hoy por hoy está suspendido durante 90 días como presidente de la RFEF por la Comisión Disciplinaria de esta entidad.
Esta suspensión de tres meses provoca que ya no sea presidente de la RFEF y tampoco puede organizar un acto en España ni a nivel internacional. Al parecer la FIFA podría estar pensando en ampliar dicha sanción al menos otros noventa días más en los próximos días.
En ese contexto Pedro Rocha, vicepresidente de la Federación ha asumido el cargo de presidente y convocado una reunión hace un par de días con todas las Federaciones para ver el camino a tomar desde una reorganización de la Federación en la que aún no se sabe si el ente federativo contará con los seleccionadores Luis de la Fuente, entrenador de la selección española absoluta, y Jorge Vilda, entrenador de la selección femenina absoluta.
Hoy, viernes 1 de septiembre, se saldrá de dudas porque parece que la gran discusión que se ha producido desde hace unos días en el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), convocado de forma extraordinaria por el CSD se habría resuelto. Ahora habrá que esperar para conocer si se trata de una infracción grave o muy grave, con lo cual la suspensión temporal de Rubiales sería en 48 horas.