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El TAD contradice al CSD y abre expediente a Rubiales solo por falta grave, lo que impide su suspensión provisional

Sin embargo Iceta avanza que el Gobierno pedirá al TAD desde el articulo 102.d de la Ley de Deporte su suspensión temporal cautelar

Luis Rubiales anuncia que no dimite. (Imagen: RFEF)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El TAD contradice al CSD y abre expediente a Rubiales solo por falta grave, lo que impide su suspensión provisional

Sin embargo Iceta avanza que el Gobierno pedirá al TAD desde el articulo 102.d de la Ley de Deporte su suspensión temporal cautelar

Luis Rubiales anuncia que no dimite. (Imagen: RFEF)



Despues de varios dias de intensas reuniones, el Tribunal Administrativo del Deporte ha dado a conocer su fallo sobre el caso que atañe al todavía presidente del Fútbol Español Luis Rubiales. Los siete integrantes del TAD, cuatro mujeres y tres hombres,  han estimado parcialmente la denuncia presentada por el CSD el pasado viernes y acuerdan abrir expediente disciplinario a Luis Rubiales, pero por infracción grave, no muy grave.

El principal efecto inmediato de este fallo, en el que se sabe que ha habido algunos votos particulares, es que pese a lo que había señalado Victor Francos, presidente del CSD,  la Comisión Directiva de esta entidad no podrá  decretar la suspensión provisional del presidente de la RFEF. Por otro lado, la sanción máxima sería de dos años de inhabilitación, eso en su grado máximo en el momento que concluya el procedimiento que ahora se abre y que podría durar algo mas de dos meses.



Desde el Gobierno, el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, ha hecho una declaración pública señalando la intención del Gobierno de plantear al TAD de una suspensión cautelar de Rubiales siguiendo el articulo 102 de la Ley del Deporte, opción que plante la nueva ley. Al mismo tiempo el CSD estudia recurrir este fallo en la via contenciosa administrativa  



El TAD, que el lunes comenzó a analizar la petición razonada contra Luis Rubiales, deliberó tras recibir el martes la documentación adicional solicitada al CSD. Esta incluía los comunicados emitidos por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por la futbolista Jenni Hermoso y por el sindicato Futpro, además de documentación adjunta a la denuncia presentada por la Liga Profesional de Fútbol Femenino (Liga-F) y un vídeo de la propia jugadora.

Este expediente es independiente del que ha abierto la comisión disciplinaria de la FIFA. Una FIFA que ha salvado los muebles al Gobierno español, ya que si Rubiales está apartado temporalmente es por decisión de su comisión disciplinaria.



Miquel Iceta, ministro de Cultura. (Foto: Moncloa)

Como viene anunciando Economist & Jurist en los últimos dias,  el Consejo Superior de Deportes (CSD) formulaba hace ahora una semana, el pasado viernes , una denuncia al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por una posible vulneración de los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte de 1990  y 14.h del Real Decreto 1591/1992 por parte del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales.

Según el CSD, ambas infracciones son consideradas “muy graves”, lo que podría haber posibilitado  la adopción de una medida de suspensión cautelar y provisional de Luis Rubiales como presidente de la Real Federación Española de Fútbol como consecuencia de su comportamiento durante la final del Campeonato del Mundo femenino de fútbol.

El artículo 76.1.a de la Ley del Deporte hace referencia a los abusos de autoridad y el artículo 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. Sin embargo, tras muchas deliberaciones los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte contradicen al  CSD y abren  expediente por falta grave, no muy grave, al presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales. En el fallo del propio  TAD no se aprecia indicios de falta muy grave de abuso de autoridad en el beso de Rubiales a Jennifer Hermoso. Este hecho lo ha reconducido a otro tipo infractor como falta grave.

Y respecto a  la infracción de atentado contra la dignidad y decoro deportivos, se concluye que constituye una falta grave en la ley aplicable, no muy grave.  Todo esto tumba los planes del CSD de suspender de casi de forma automática a Rubiales y supone un grave varapalo a como han gestionado este asunto.

 

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